20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hacen ruido, no hay karting

Una fundación pidió una cautelar innovativa para pausar la construcción de un kartódromo en Chaco, debido a la contaminación sonora. La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmo la misma, aplicando el principio de precaución ambiental.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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Desde la provincia del Chaco, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia SALA 1, a cargo de las juezas Barreto y Martínez confirmaron una resolución que hizo lugar a una medida cautelar innovativa promovida por una fundación a los fines de que se prohíba continuar con la construcción de un kartódromo por la contaminación sonora ambiental que producen los ruidos de los motores.

Contra el pronunciamiento apeló la Asociación Civil Pilotos del Karting (APIKART) pidiendo el cese de la medida para poder continuar con la construcción alegando que la fundación carece de legitimación activa para obrar, que no hay pruebas de la supuesta contaminación, que no existía un bosque o monte en la zona, y que al aportar una evaluación ambiental de un kartódromo de la Matanza como caso análogo, se comprobaría que la actividad no genera contaminación sonora por encima de los niveles de tolerancia.

También manifestó que la Municipalidad de Margarita Belén no le requirió ningún estudio previo de impacto ambiental al momento de autorizar la obra, siendo que por ley dicho estudio es solo aplicable a bosques nativos, cuando para este caso en el lugar solo hay pastizales y algunos árboles exóticos (no nativos).

Las camaristas entendieron que por aplicación del principio precautorio ambiental “es la carencia de información o la incerteza científica la que anima a que, ante la incertidumbre, deben adoptarse medidas para impedir que se produzca”.

Las camaristas entendieron que por aplicación del principio precautorio ambiental “es la carencia de información o la incerteza científica la que anima a que, ante la incertidumbre, deben adoptarse medidas para impedir que se produzca”.

Que en el caso no resultaba aplicable el estudio realizado en la Matanza por ser una zona diferente, que la demandada reconoció que ante el pedido de la autoridad provincial sobre el plan de gestión ambiental solicitó una prorroga y no se acreditó su elaboración, como tampoco el estudio de impacto ambiental, por ello la verosimilitud en el derecho estaría acreditada.

También confirmaron el peligro en la demora por los interese difusos en juego (ante el posible daño ecológico), y la falta de respuesta municipal ante los reclamos de los vecinos, siendo congruente este tipo de medidas en materia ambiental.

Por ello en aplicación del principio precautorio de la ley general de ambiente es que deciden confirmar la sentencia de grado, con costas a la vencida.

Por ello en aplicación del principio precautorio de la ley general de ambiente es que deciden confirmar la sentencia de grado, con costas a la vencida.

Los autos se caratulan "FUNDACIÓN LOS ALBARDONES C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN Y/O SANDRA EBEL Y/O LA ASOCIACIÓN CIVIL PILOTOS DE KARTING (APIKART) S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA", Expte. Nº 24532/21-1-C.

 

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