En una causa por despido, la Cámara del Trabajo de Córdoba dispuso que un empleador asista a un tratamiento especializado sobre violencia de género. El directivo de la empresa maltrató y hostigó a sus dependientes.
En los autos “R. N. N. c/ Raycord SA y otros – Ordinario – Despido”, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a una empresa y, solidariamente, a dos de sus directivos a abonar los rubros derivados del despido indirecto de una trabajadora por entender que este resultó justificado.
En la causa, la trabajadora –una empleada administrativa– inició demanda reclamando los rubros derivados del despido indirecto en que se colocó. Además de denunciar irregularidades relacionadas con los haberes, alegó situaciones de hostigamiento y presiones psicológicas cuando reclamaba derechos laborales, y que uno de los directivos se dirigía con insultos, ofensas y maltratos denigrantes. Según se desprende de la causa, el hombre la nombraba “la puta” y que le tiró una taza de café.
Los testigos destacaron, asimismo, que presidente de la sociedad anónima siempre insultó y “ninguneó” a los empleados. Dijeron que esta situación se potenciaba con la demandante porque recibía órdenes directas de él y se desempeñaba físicamente cerca del agresor.
El tribunal unipersonal, conformado por la camarista Nancy N. El Hay, determinó que el empleador, abusando de su superioridad jerárquica, maltrataba a sus dependientes y que estos actos de violencia causaron en la trabajadora un sufrimiento que atentó directamente contra su dignidad como mujer.
En este escenario, la magistrada ordenó que el directivo asista en forma obligatoria a un tratamiento especializado en el Centro Integral de Atención de Varones, para llevar a cabo actividades psico-socio-educativas que le permitan concientizarse respecto de la problemática de violencia de género. Asimismo, estableció que dicha asistencia debía acreditarse en la causa, bajo apercibimiento de imponerle una sanción económica de 20 jus a favor de la trabajadora accionante.
Para la sentenciante, “se aprecia con gran claridad la histórica desigualdad estructural de patrones socioculturales patriarcales, materializados en estereotipos construidos a partir de la diferencia sexual, colocando a las mujeres en una situación de desventaja respecto de los varones”.
“La necesidad de tomar conciencia de esta temática que permita cambios sociales y culturales para comenzar a deconstruir la realidad que nos atraviesa, es tarea de cada operador desde el lugar que ocupe, analizar, interpretar y hacer uso de herramientas disponibles en el trazado que la perspectiva de género permita”.
Para la sentenciante, “se aprecia con gran claridad la histórica desigualdad estructural de patrones socioculturales patriarcales, materializados en estereotipos construidos a partir de la diferencia sexual, colocando a las mujeres en una situación de desventaja respecto de los varones”.
La jueza destacó la empleada accionante que, por su cercanía física en la oficina, por las tareas desempeñadas de índole laboral, en general, y personales, en particular, soportaba a costa de su salud psicofísica, el desprecio del jefe.
Y concluyó que “tales circunstancias abusivas constituyen violencia de género” contra el grupo de empleados por la posición del directivo y por sexo de la accionante, situación que impone generar instancias de capacitación y asesoramiento, a través de talleres de visibilización y abordaje referidos a aquélla.