El Juzgado Civil, Comercial y de Sucesiones N° de Cipolletti, Río Negro, ordenó otorgarle a un menor un nuevo DNI con el apellido de su padre, que murió una semana antes de su nacimiento, motivo por el cual fue inscripto solo con la filiación materna.
Según los detalles que se desprenden del expediente, su papá murió el 8 febrero de 2014 en Cipolletti y el bebé nació una semana después. En ese momento no fue posible el reconocimiento ya que, al no estar casados, no resultó aplicable la presunción de paternidad, por lo que el niño creció solo con el apellido de su mamá.
La titular del juzgado, Soledad Peruzzi, expresó que "lo que aquí se debate no es más ni menos que el derecho a la identidad de un menor de edad, por lo que, como en todo proceso donde se debaten intereses y derechos de menores; indiscutiblemente se deberá priorizar y tener en cuenta para la resolución del mismo el interés superior del niño, el cual posee raigambre constitucional".
La demanda contó con el apoyo de la madre del fallecido, quién aseguró que su hijo "era consiente en que el mismo sería el padre de su hijo" y no manifiesta oposición al respecto y sostiene que resulta necesario tramitar este proceso de filiación.
En 2020 comenzó la causa por filiación y requirió tanto la exhumación del cuerpo como que familiares directos del fallecido aporten pruebas de ADN para armar el perfil genético. Las hermanas del hombre y uno de sus hijos mayores aportaron también y el resultado fue informado en febrero de 2022 y en ese reporte se consignó que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad era del 99,9%.
La titular del juzgado, Soledad Peruzzi, expresó que "lo que aquí se debate no es más ni menos que el derecho a la identidad de un menor de edad, por lo que, como en todo proceso donde se debaten intereses y derechos de menores; indiscutiblemente se deberá priorizar y tener en cuenta para la resolución del mismo el interés superior del niño, el cual posee raigambre constitucional".
A su vez, agregó la magistrada, "se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño y reproducido por el art 3 de la Ley 23.849 y art 3 de la ley 26.061. Ello sumado a lo prescripto por los arts. 579, 580, 581, 582 del CCC que resultan aplicables al presente caso".