La Sala E de la Cámara Comercial dejo sin efecto la Resolución 350 del IGJ donde se disponía a realizar una acción judicial de disolución y liquidación contra la empresa REMAX. Los camaristas entendieron que la IGJ “carece de facultades de supervisión de la actividad de una SRL"
Ante la denuncia realizada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) y el corredor inmobiliario A. F. P. a laInspección General de Justicia (IGJ) donde se reclamaba que la empresa REMAX ARGENTINA SRL y su controlante REMAX INTERNACIONAL INC poseían una actividad y objeto ilícito al dedicarse al corretaje como franquiciante, sin encontrarse los sujetos matriculados legalmente para ello.
Donde, además se alegaba que la sociedad “off shore” que controla a la empresa actuaría al margen de la LGS 124, y que se realizaban actividades en el ámbito educativo, a las cuales calificaban como “competencia desleal”.
Fundando su derecho en la Ley N° 2340 de CABA, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442.
Al momento de efectuar el descargo, REMAX ARGENTINA S.R.L manifestó que no ejerce actividad inmobiliaria, que los franquiciados que utilizan el nombre de “Remax” se hallan registrados en CUCICBA; que su parte no tiene vinculación societaria ni contractual con REMAX INTERNATIONAL, INC., y que no dicta cursos concernientes a la materia regulada por las leyes de Educación Nacional y de Educación Superior, sino cursos referidos a prácticas comerciales.
Analizada la denuncia la IGJ dictó la resolución particular N° 350 donde la admitía y disponía “…la inmediata promoción ... contra la sociedad REMAX ARGENTINA S.R.L. de la acción judicial de disolución y liquidación…”
Analizada la denuncia la IGJ dictó la resolución particular N° 350 donde la admitía y disponía “…la inmediata promoción por la Inspección General de Justicia contra la sociedad REMAX ARGENTINA S.R.L. de la acción judicial de disolución y liquidación prevista por el art. 19 de la ley 19.550…”.
Tras la apelación de Remax, que planteó la nulidad por exceso de competencia al considerar que la IGJ se atribuía facultades jurisdiccionales. la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Miguel Bargalló, Hernan Monclá y Hernán Sala, tomo intervención y dejó sin efecto el fallo.
"Es claro que la IGJ confirió trámite y emitió resolución en relación a una materia que exorbitaba la competencia que legalmente le fuera asignada", remarcó la sentencia.
Argumentaron que a diferencia de otro antecedente similar en donde se analizó la cuestión por decidir también el organismo “dar inicio a la acción de disolución y liquidación”, ahí se había actuado en el marco de su competencia, sin embargo, en el presente se fiscalizó a una SRL por lo que se entiende excedió de la misma.
Los jueces remarcaron que la IGJ “carece de facultades de supervisión de la actividad de una sociedad de responsabilidad limitada como la que la ley sí le asigna de modo expreso respecto de las sociedades por acciones”.
Se advirtió que existió un dictamen preliminar donde se advertían los límites de las funciones de fiscalización societaria de la IGJ, sin embargo, la resolución no hizo ninguna referencia al mismo que “aconsejaba no tramitar la denuncia”.
Por ello mencionan que se abría intentado “justificar el avance en el trámite de la denuncia sobre la base del vínculo que atribuyó existir entre la sociedad local y las personas jurídicas constituidas en el extranjero” pese a que en la parte resolutiva “no se adoptó respecto de ellas ninguna decisión” constando además que REMAX INTERNACIONAL INC o RE/MAX INTERNACIONAL INC no se encontraba inscripta ante el Registro Público y tampoco aparecía en la consulta online de CUITS de la AFIP.
"Es claro que la IGJ confirió trámite y emitió resolución en relación a una materia que exorbitaba la competencia que legalmente le fuera asignada", remarcó la sentencia.
Por más que pueda existir un supuesto de “interés público” no es suficiente para otorgar facultades a la IGJ de fiscalización de una SRL en un procedimiento administrativo.
Y por más que pueda existir un supuesto de “interés público” no es suficiente para otorgar facultades a la IGJ de fiscalización de una SRL en un procedimiento administrativo.
Del voto de Bargalló a su vez surge que con relación al planteo de que el organismo ejercía funciones jurisdiccionales expuso que “el Inspector General no se limitó a describir los hechos que sustentarían, en su modo de ver, los actos relativos a la actividad ilícita que se atribuyó sino que simple y derechamente avanzó sobre la legalidad de la actividad desplegada no sólo por la sociedad local sino, además, en relación a las sociedades constituidas en el extranjero”, “sin siquiera oírlas para garantizar, se reitera, su derecho de defensa; ello así en materia que se halla reservada con exclusividad a la competencia de los jueces”.
Y que si bien “es cierto que la IGJ nada resolvió sobre las sociedades constituidas en el extranjero en su parte dispositiva y que tampoco dispuso -de modo directo- la disolución y liquidación de la sociedad local”, sin embargo “emitió decisión jurisdiccional sobre la licitud de la actividad desarrollada” creando “un prius determinante para la operatividad del mecanismo disolutivo propiciado”.