22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Derecho a la protección de la vivienda

Que no se quiebre el derecho

En una quiebra donde el fallido tenía multiples bienes, la Cámara convalido una venta escalonada de los mismos para recién en última instancia liquidar el inmueble donde vive la hija menor de edad del mismo. Tanto la Fiscal de Cámara como la Defensora de Menores apoyaron la resolución.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B se decidió admitir el recurso del fallido en una quiebra para disponer la venta escalonada de los bienes y solo en caso de no alcanzar los mismos para atender la totalidad del pasivo, se proceda a liquidar el bien donde vive la hija menor de edad del mismo.

El fallo corresponde a los autos “C., L. A. s/QUIEBRA” en donde se aprobó la venta singular en subasta pública del bien inmueble propiedad del fallido donde el mismo reside con su hija. El fallido apeló y alegó que existen otros bienes en el activo por lo que se requiere que se realice primero la venta de los mismos y luego si existiera pasivo remanente recién se ordene la subasta del inmueble en cuestión.

Todo ello en virtud de la “tutela judicial especial y diferenciada que ha de otorgarse a aquellas personas en situación de vulnerabilidad – sea derivada de su edad”, citó un precedente de la Cámara sobre la aplicación de la Convenión sobre los derechos del niño donde se establece la protección de la vivienda como DDHH, y resaltó que deben aplicarse reglas de razonabilidad en el proceso.

 

En el inmueble habitaba una niña que además tenía problemas de salud y que existía también otros bienes (como ser un auto y el 50% de otro inmueble) por ello es que en consonancia con los derechos del niño amparado en los tratados se resuelve admitir el recurso.

 

Si bien el síndico se opuso y pidió que se liquide el bien por no estar afectado al bien de familia, la Fiscal de Cámara consideró que “debería buscarse una solución que armonice el derecho a la vivienda digna del fallido y su familia, y la protección del crédito de los acreedores” por aplicación de los tratados internacionales, “ante cualquier duda interpretativa debe interpretarse en favor de la garantía más adecuada al derecho a la vivienda puesto que ello coincide con el rasgo fundamental del derecho”.

En ese marco, consideraron que “deben adoptarse medidas para evitar que los ocupantes de la vivienda queden en situación de calle, más aun considerando que uno de ellos sería menor de edad”. La Defensora de Menores también adhirió a los fundamentos del fallido.

Las camaristas Ballerini y Vazquez reconocieron que de los autos surgia que en el inmueble habitaba una niña que además tenía problemas de salud y que existía también otros bienes (como ser un auto y el 50% de otro inmueble) por ello es que en consonancia con los derechos del niño amparado en los tratados se resuelve admitir el recurso.

"Parece más que razonable proceder como lo propuso la fiscalía y ordenar la subasta escalonada de los bienes que compone la masa falencial como ya se lo ha decidido en numerosos precedentes", recordaron las camaristas.

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