Un Juzgado Civil desestimó el pedido de limitar la capacidad de un adulto mayor de 88 años a pedido de sus dos hijas. El hombre tiene problemas propios de la edad, pero se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
En los autos “R., J. C. s/Determinación de Capacidad”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84 desestimó el pedido de limitar la capacidad de un adulto mayor de 88 años, impulsado por dos de sus hijas
Según se desprende de la causa, el hombre convive con su tercera hija y estuvo un tiempo residiendo en un geriátrico debido a una fractura de fémur. En concreto el hombre expresó "que pasó demasiado tiempo encerrado y que no quiere terminar allí su existencia y que quiere terminar sus días en una casa rodeado de su familia".
A su vez, la evaluación interdisciplinaria dio cuenta de deterioros propios de la edad, descartando cuestiones de salud mental, ya que se encuentra “en pleno uso de sus facultades mentales para el ejercicio de sus derechos civiles”.
El defensor público curador, por su parte, solicitó el rechazo de la acción, argumentando de no puede asociarse la vejez con un proceso judicial de restricción al ejercicio de su capacidad.
En este escenario, la jueza Mónica Fernández destacó que el hombre, de 88 años, tiene “ciertas limitaciones leves, acordes a su edad, que no interfieren en su cotidianeidad”, pero que se trata de “una persona lúcida y está perfectamente ubicado en tiempo y espacio, interacciona con el entorno, puede expresar claramente su voluntad y deseos y conoce y comprende el alcance de sus decisiones”.
“Dicho de otro modo: senectud no es lo mismo que senilidad. La senectud representa un estado biológico normal inherente al proceso mismo de la vida, en el que esa normalidad se traduce en declinaciones y cambios, tantos psíquicos como físicos, de carácter cuantitativo y armónico que, por ser propios de dicho estado, no pueden ser juzgados como síntomas patológicos. La senilidad, en cambio, representa la expresión patológica de la ancianidad”, explicó Fernández.
Para la magistrada, el hombre “está en una etapa de la vida que -por imperativo moral y jurídico- debería transcurrir con tranquilidad, sin zozobras, con la mayor plenitud posible y siendo respetado en toda su dimensión personal”, y que “se ha visto sometido a múltiples acontecimientos a raíz de la presente denuncia”.
Y continuó: “La distinción clínica de estas situaciones sirve de fundamento para discernir en qué supuestos las declinaciones propias de la edad dejan de ser sólo eso y pasan a configurar una situación compatible con afecciones a la salud mental y, a su vez, en qué casos los deterioros asimilables a padecimientos mentales requieren de la intervención del aparato judicial para garantizar la protección de las personas vulnerables”.
Para la magistrada, el hombre “está en una etapa de la vida que -por imperativo moral y jurídico- debería transcurrir con tranquilidad, sin zozobras, con la mayor plenitud posible y siendo respetado en toda su dimensión personal”, y que “se ha visto sometido a múltiples acontecimientos a raíz de la presente denuncia”.
En este sentido, la jueza exhortó “a las hijas para que, en lo sucesivo, dejen de lado la contienda familiar existente, así como cualquier diferencia que tuvieren y se preocupen en velar por la salud y bienestar de su padre, debiendo ser este el norte que guíe su actuación”.