Un juez federal en La Plata rechazó una medida cautelar para que se borre un perfil de Instagram que supuestamente fue creado a los efectos de injuriar a un restaurante. "Las críticas a un local comercial abierto al público -que por tanto inevitablemente se encuentra sometido a escrutinio por parte de la sociedad- no alcanzan a configurar un ataque que merezca el cierre de un perfil”.
Un restaurante demandó a Facebook a los fines de que mediante una “medida cautelar autónoma preventiva de daños” se ordene la baja de un perfil de Instagram (abierto al público) que lo injuriaba.
Las actoras (emprendedoras detrás del local de comidas) manifestaron que se creó un perfil en donde se publicaban fotografías acompañadas de textos que hacen referencia al lugar y a sus dueñas cuestionando la salubridad el local y otros hostigamientos, siendo más de 25 los posteos en tal sentido, así como “decenas de stories” en “donde se incita a no consumir los productos o servicios mediante imágenes o videos desagradables o de productos en mal estado” que se intenta vincular al lugar.
Asimismo, agregaban supuestos testimonios anónimos de “malas experiencias” que habrían sucedido en el local, contando el perfil con más de 8000 seguidores, “generando la conocida práctica del escrache digital”.
Reclamaron que todo ello dañaba su imagen, así como el honor y la intimidad de las empresarias, llegándose incluso a divulgar datos personales de ellas y sus familias.
Narraron que inclusive se convocó a una manifestación “con la finalidad de hostigar el emprendimiento y/o a sus personas, dependientes y/o eventuales clientes”, por lo que dicho perfil se convirtió en “una plataforma para instigar a cometer delitos contra ellas”, concretándose algunos como la vandalización del frente de su local o la difusión de “pegatinas” por la ciudad.
Incluso realizaron denuncias penales al considerar que se trata de un caso de “cyberbullying” y reclamos ante la red social, siendo respondidos por la compañía que no estaba claro que el contenido denunciado infrinja sus derechos de marca.
El juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata N° 2 a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, rechazó la medida solicitada.
El juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata N° 2 a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, rechazó la medida solicitada.
Para resolver evaluó los requisitos de procedencia tanto de la medida cautelar como de la acción preventiva de daños y entendió que ante la omisión de dar de baja el perfil por parte de la empresa correspondía evaluar su dicha omisión resultaba “antijurídica”.
Se expidió sobre los distintos derechos en pugna, como ser el honor, intimidad, libertad de expresión a la luz de los tratados y los precedentes jurisprudenciales, para resolver que “el caso analizado pone de manifiesto que el derecho a la protección de la honra, la reputación, la privacidad e intimidad, entre otros, requerida por las peticionantes, exigiría la merma o limitación en otro derecho constitucionalmente protegido, el derecho a la libertad de expresión de aquellos que, sin ser parte en el juicio, se verían afectados por la sentencia, y el derecho de ejercer una actividad lícita por parte de la demandada -Facebook-“ y viceversa.
Estudió el perfil atacado y las publicaciones traídas a conocimiento por las actoras, y entendió que, si bien las “imágenes han sido calificadas de “falsas” o “montadas”, lo cierto es que ello no se acredita por ningún medio”, “Tampoco se ha identificado al individuo que efectúa las publicaciones, ni ha sido objeto de petición su identificación”.
Agregó que “si bien las manifestaciones vertidas en los comentarios por algunos usuarios de las plataformas resultan severamente críticas y vierten opiniones negativas, no se advierte prima facie que corresponda disponer la baja de todo un perfil”, tampoco “resulta suficientemente acreditado” que el perfil haya sido creado con el propósito de dañar a las actoras y su comercio, y que pese a que no puede desconocerse ue se trata de un sitio crítico para con ellas, “estimo que las críticas a un local comercial abierto al público -que por tanto inevitablemente se encuentra sometido a escrutinio por parte de la sociedad- no alcanzan a configurar un ataque que merezca el cierre de un perfil”.
Hacer lugar a la medida requerida afectaría la libertad de expresión, “derecho especialmente protegido por la Constitución Nacional”.
Hacer lugar a la medida requerida afectaría la libertad de expresión, “derecho especialmente protegido por la Constitución Nacional”.
Tampoco “aparece demostrado que la situación denunciada se enmarque en un contexto que tenga que ver con la violencia de género, ni la discriminación por ser mujeres” no siendo aplicable la ley 26485 requerida por las accionantes.
Finalmente, “resulta aún menos admisible”, la petición de prohibición de que se genere otro usuario y nuevas publicaciones de similar tenor, ya que “ello implicaría una restricción general y para el futuro, que podría comprometer la libertad de expresión, así como el acceso a la información que implica la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas”.