06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Mar del plata

La exploración petrolera es una cuestión colectiva

La justicia federal consideró que es competencia del fuero atender este tipo de demandas, ya que se trata de una demanda contra el Estado y de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales. Además decidió unificar en un solo expediente todos los amparos iniciados.

El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata declaró su competencia para atender los procesos contra la exploración sísmica en las costas de la ciudad. 

El juez Santiago José Martín explicó que corresponde a la jurisdicción federal ratione personae toda vez que se encuentra demandado el Estado Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se impugnan actos administrativos del gobierno nacional. 

El fallo resaltó que "se encuentra comprometido un bien de naturaleza colectiva y por tanto indivisible, como el medio ambiente, lo que supone una afectación también colectiva. En este sentido, las cuestiones de hecho y de derecho involucradas en la presente convocan a todo el colectivo de esta ciudad y de las costas linderas a la zona de exploración petrolera autorizada por el Estado nacional". 

La competencia federal de excepción, agregó el magistrado, se desprende en razón de la materia debatida. En este sentido, la Ley General del Ambiente nº 26.675 establece en su artículo 32º que: "La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia”, y en su artículo 7º establece que: “En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”

El magistrado puntualizó que el demandante pretende el cese y/o suspensión de las operaciones relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en el mar territorial argentino frente a las costas del partido de General Pueyrredón, a realizarse por la Empresa Equinor Argentina S.A. y en virtud de lo decidido por el Ministerio de Ambiente de la Nación en Resolución 436/2021.

Por lo tanto, "el bien jurídico comprometido, de naturaleza colectiva, es entonces el medio ambiente, cuya tutela proviene directamente del artículo 41 de la Constitución Nacional", agregó. 

El fallo resaltó que "se encuentra comprometido un bien de naturaleza colectiva y por tanto indivisible, como el medio ambiente, lo que supone una afectación también colectiva. En este sentido, las cuestiones de hecho y de derecho involucradas en la presente convocan a todo el colectivo de esta ciudad y de las costas linderas a la zona de exploración petrolera autorizada por el Estado nacional". 

Para el sentenciante, el objetivo es "la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismo bien jurídico". 

 

 

 

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