20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mediador con honorarios completos

La justicia en lo civil autorizó a una mediadora a que lleve adelante una intimación de pago por honorarios de 600 pesos, a pesar de que el juicio no fue iniciado por el reclamante que contrató sus servicios. Se cuestionó el art. 21 del dec. 91/98 reglamentario de la ley de mediación. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos “Fernández Lemoine C/ Licari Salvador S/ Ejecución de Honorarios” en donde la mediadora promovió la acción con el fin de percibir sus honorarios de 600 pesos por aplicación del artículo 21 del decreto 91/98 que reglamenta la ley de mediación obligatoria.

La causa llegó al tribunal de alzada en razón de que la demandante se agravió de la resolución que tuvo el caso en la primera instancia, en donde se ordenó que la intimación se llevara a delante sólo por la suma de 150 pesos.

En el fallo de la cámara se recordó que el citado artículo 21 del decreto establece que si promovido el procedimiento de mediación, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los 60 días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de 150 pesos, a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo.

Los camaristas al analizar el texto de esa norma apuntaron que “se desprende que el propósito de la misma es proteger los honorarios del mediador” y agregaron que “así se contempla la posibilidad de cobrar 150 pesos a cuenta de lo que correspondiera cuando se iniciara el juicio por parte del reclamante dentro de los 60 días corridos”.

En ese sentido, afirmaron que “la circunstancia de que no se inicie el juicio, no puede redundar en perjuicio del mediador, ya que su trabajo fue realizado y sólo le queda esperar cobrar sus honorarios”.

Para los jueces, en este caso “adoptar el criterio contrario importaría burlar el derecho del mediador a percibir los honorarios dispuesto por la citada norma en los incisos 1 a 3”.

Además, apuntaron que “tal criterio se ajusta a la garantía constitucional dispuesta por el artículo 14 bis de la Carta Magna referido a que por igual tarea corresponde igual remuneración”.



dju / dju
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