20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sr. Estado no me chicanee

Una sentencia condenó al Estado y quedo firme y consentida. El mismo intentó un recurso de revocatoria in extremis, ante lo cual el Tribunal del Trabajo Sala II en Jujuy, entendió que el recurso “jamás puede ni debe ser utilizado para dilatar los procesos” por lo que además de rechazarlo advirtieron al Estado Provincial que evite este tipo de acciones que obstruyen la administración de justicia.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

El Tribunal del Trabajo Sala II de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resolvió rechazar un recurso de “revocatoria in extremis” planteada por el Estado Provincial, con costas.

Resulta que del estudio de los autos “R., E. c/Estado Provincial s/enfermedad/accidente de trabajo” surgía que a través de una sentencia de fondo se condenó al Estado Provincial tomando en cuenta entre otras cuestiones que el actor presentaba una incapacidad del 32,63%.

La sentencia quedó firme y consentida, al no existir ningún tipo de recurso por parte del Estado, sin embargo luego de ello, el mismo intentó un “recurso de revocatoria in extremis” alegando que existía un yerro material en la resolución ya que para cuantificar la condena se tenía que tener en cuenta que el actor tenía una incapacidad del 32,63% y no del 42% como informó el perito médico, a lo que el mismo actor contestó el traslado aclarando que efectivamente se había tomado el porcentaje de 32,63 en la sentencia.

Ante esta situación, el tribunal considero varias cuestiones, en primer lugar, que el recurso intentado no tenía regulación legal en la Provincia, aunque jurisprudencialmente se lo pueda receptar para casos excepcionales y extremos, que no era el caso presente.

Señalaron que el recurso “jamás puede ni debe ser utilizado para dilatar los procesos”, en tanto ese recurso nunca fue admitido “para cubrir la inoperancia de las partes, tampoco la desidia o negligencia al interponer los recursos previstos en la legislación”.

Señalaron que el recurso “jamás puede ni debe ser utilizado para dilatar los procesos”, en tanto ese recurso nunca fue admitido “para cubrir la inoperancia de las partes, tampoco la desidia o negligencia al interponer los recursos previstos en la legislación”.

Remarcaron que el porcentaje alegado era el que se consignó en la sentencia, por lo que no existían errores materiales.

Estimamos que el único fin ha sido utilizarlo como un medio de dilación del proceso que no se compadece con la conducta que debería asumir el demandado, toda vez que es precisamente al Estado Provincial a quien le compete velar por el cumplimiento acabado de la ley y el asegurar la justicia...

“Tampoco el Estado tiene agravio para interponer el presente recurso por lo que estimamos que el único fin ha sido utilizarlo como un medio de dilación del proceso que no se compadece con la conducta que debería asumir el demandado, toda vez que es precisamente al Estado Provincial a quien le compete velar por el cumplimiento acabado de la ley y el asegurar la justicia y tales conductas distan mucho de asumir una conducta tendiente a concretar el mandato constitucional”

Por ello decidieron además “advertir” al Estado Provincial “que deberá evitar efectuar presentaciones que tienden a obstruir la administración de justicia en tiempo oportuno”

Por ello decidieron además “advertir” al Estado Provincial “que deberá evitar efectuar presentaciones que tienden a obstruir la administración de justicia en tiempo oportuno”

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