La Corte Suprema reiteró la imposibilidad de subsanar la omisión de acompañar copias en el recurso de queja. En el caso se incumplió con el recaudo del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
En los autos “Fantoni, Jorge Luis s/ grooming – causa n° 657/2018”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación de un letrado contra la decisión que rechazó el recurso de queja por no haberse cumplido con un recaudo del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
En el caso, la recurrente dedujo revocatoria in extremis contra la sentencia del Máximo Tribunal que desestimó la queja por no haberse cumplido con el recaudo exigido en el artículo 7°, inciso c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
El abogado esgrimió que, por el contrario a lo resuelto, adjuntó copia del traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
los supremos reiteraron, asimismo, que las copias exigidas por el artículo 7° del reglamento aprobado por acordada 4/2007 “deben acompañarse junto al escrito de interposición de la queja, sin que la omisión en que se hubiera incurrido pueda ser subsanada con posterioridad al plazo del artículo 285 del código citado”.
Sin embargo, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consideraron “improcedente” la presentación, argumentando que las sentencias de la Corte “no son susceptibles del recurso intentado, sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio”.
los supremos reiteraron, asimismo, que las copias exigidas por el artículo 7° del reglamento aprobado por acordada 4/2007 “deben acompañarse junto al escrito de interposición de la queja, sin que la omisión en que se hubiera incurrido pueda ser subsanada con posterioridad al plazo del artículo 285 del código citado”.