24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
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El daño punitivo vuela alto

La Corte Suprema dejó firme una condena contra una aerolínea y ahora deberá indemnizar a una pareja recien casada por la cancelación de un vuelo. Se trata del primer caso en llegar al Máximo Tribunal donde se fija daño punitivo contra una empresa de transporte aéreo.

En los autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Di Tella, Belén María y otro c/ LATAM Airline Group S.A. s/ abreviado”, la Corte Suprema de Justicia rechazó, por unanimidad, el recurso extraordinario interpuesto por la aerolínea LATAM contra la sentencia que ordenó indemnizar con $135.000 por la cancelación de un vuelo a una pareja que estaba por realizar su viaje de bodas.

De este modo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda aplicaron la "plancha" del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial y resolvieron que el “recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible” y así dejaron firme la sentencia de la justicia de Córdoba.

La pareja demandó a la aerolínea por la suspensión de un vuelo entre Córdoba y Buenos Aires, en el que iban a viajar para iniciar su luna de miel, en octubre de 2016.

En la causa se le ordenó a la compañía indemnizar al flamante matrimonio por daño moral por la suma de $80.000, y daño punitivo por $50.000. El valor del vuelo perdido había sido de $4.000.

La Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió que la línea aérea “tenía una clara obligación respecto de los actores, incumplida, y que no se les brindó una solución tempestiva y eficiente por la cancelación habida, siendo indiscutible que tenían que tomar otro vuelo en el mismo día”.

 

La aerolínea interpuso un recurso directo, pero fue rechazado por el Alto Cuerpo de Córdoba y luego lo intentó ante la Corte Suprema y obtuvo un nuevo revés. Se trata del primer caso que llega a la Corte donde se fija daño punitivo contra una compañía de este tipo.

 

Sostuvo, asimismo, que la demandada “mostró un grave menosprecio hacia el usuario/consumidor, tanto al momento de producirse la cancelación del vuelo, como a posteriori no acudiendo a la audiencia conciliatoria instada por la actora, tales conductas configuran un abuso de su posición dominante, en detrimento de los derechos de los usuarios, vulnerando así el trato digno que prima en este tipo de relaciones consumeriles”.

La aerolínea interpuso un recurso directo, pero fue rechazado por el Alto Cuerpo de Córdoba y luego lo intentó ante la Corte Suprema y obtuvo un nuevo revés. Se trata del primer caso que llega a la Corte donde se fija daño punitivo contra una compañía de este tipo que legó a los estrados del Máximo Tribunal. La primera condena a una erolínea por ese monto fue en el fallo "Mondelli, Juan Ignacio c/ Aerolíneas Argentinas".



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