24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
La ART planteó la prescripción y se hizo lugar a la misma

El resbalón "es" caída

Un trabajador demandó a la UBA tras caerse por unas escaleras que alegó "estaban mal iluminadas, mojadas y sin material antideslizante". La Cámara Civil y Comercial confirmó la condena y elevó los montos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, por los padecimientos que debió y debe soportar.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Cámara Nacional De Apelaciones en Lo Civil Y Comercial Federal – Sala II – resolvió en la causa "C. A. A. C/ Universidad De Buenos Aires Y Otro S/Accidente De Trabajo/Enferm. Prof. Acción Civil” un caso sobre accidente de trabajo ocurrido en las escaleras del Hospital de Clínicas, donde el juez de grado hizo lugar a la demanda condenando a la Universidad a pagar $71.800.

Sin embargo, aceptó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora rechazando la acción contra esta, a la vez que rechazaba las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas.

 

“Al descender por la escalera central se resbaló al llegar al ante último escalón, cayendo pesadamente al piso lo que le generó un fuerte traumatismo en la rodilla derecha” alegando que las escaleras “no poseían ningún material antideslizante, que se encontraban a oscuras en atención a que era un día nublado y que el lugar carecía de buena iluminación artificial, además de estar mojadas y con un charco de agua en los primeros cuatro escalones.”

 

El actor manifestaba que “al descender por la escalera central se resbaló al llegar al anteúltimo escalón, cayendo pesadamente al piso lo que le generó un fuerte traumatismo en la rodilla derecha”, alegando que las escaleras “no poseían ningún material antideslizante, que se encontraban a oscuras en atención a que era un día nublado y que el lugar carecía de buena iluminación artificial, además de estar mojadas y con un charco de agua en los primeros cuatro escalones.”

El mismo había denunciado el siniestro a la ART, pero fue rechazado en dos ocasiones al considerarse “enfermedad inculpable”, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 6, 8, 21, 22, 39, 46 y 49 de la Ley 24.577 y accionó con la UBA por ser su empleadora y “propietaria de la cosa riesgosa causante de los daños”

La Universidad citó como tercero a Provincia A.R.T., y procedió a rechazar la demanda, alegando que las lesiones reclamadas fueron originadas antes del accidente.

La A.R.T. también rechazó la demanda, opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva al entender que no el hecho no estaba abarcado en el contrato de afiliación, asimismo, planteó excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el plazo bianual del art. 4037 CC, también remarcó la preexistencia de una intervención quirúrgica anterior de ligamentos del actor.

El juez en primera instancia, entendió que tomando como referencia la notificación del rechazo del siniestro hasta la interposición de la demanda, había transcurrido efectivamente el plazo para accionar, por lo que consideró aplicable la prescripción contra la aseguradora.

Rechazo los planteos de inconstitucionalidad, así como las excepciones por considerar enfermedad inculpable, y tuvo por acreditado el hecho en el ámbito laboral, por lo que consideró que la UBA “incumplió el deber de seguridad que le incumbe como empleadora al encontrarse los escalones del hospital sin tiras antideslizantes y con una iluminación variable lo que resultó suficiente para tener por configurado la responsabilidad de la accionada”

Ante la apelación de todas las partes por diferentes motivos, los camaristas Gottardi, Gusman y Nallar, expresaron que el plazo bianual de prescripción era el aplicable, porque si bien existió una relación contractual que haría adaptable el plazo decenal conforme art. 4023 CC esta norma cede ante la regulación especial como es el art. 44 de la ley 24557.

Además, se evidenció que el actor conocía los perjuicios desde el momento que demanda, y no desde la pericia como lo planteaba, inclusive en su momento amplio demanda contra la ART, (que luego desistió) por lo que resultaba aplicable la doctrina de los actos propios. Así, pues resultaba prescripta la acción toda vez que tanto si se toma la fecha del siniestro, como la fecha del rechazo por parte de la ART en ambos casos se cumplió el plazo.

Respecto a los planteos sobre la responsabilidad de la UBA, los camaristas entendieron que del material probatorio surgía que el hecho ocurrió en el horario laboral, y que se incumplieron los deberes de seguridad respecto de la iluminación y las plantillas antideslizantes de los escalones, así como también surgía que existía agua en los mismos.

El planteo respecto de que las pericias se realizaron muchos años después del siniestro no cambia lo decidido pues “a pesar de señalar que la pericias se efectuaron varios años después del acontecimiento de autos, de los restantes elementos probatorios reseñados en el presente considerando resultan coincidentes con lo allí dictaminado por los peritos”.

De la pericial médica se probó que, aun considerando las intervenciones quirúrgicas previas, el trabajador no tenía incapacidad antes del siniestro y si después del mismo, de la pericial psiquiátrica se evidencio que no existía simulación por parte del actor, ni antecedentes, indicándosele tratamiento psicológico por accidente.

El tribunal finalmente elevó el resarcimiento por incapacidad a $100.000 (antes era $20.000) y el moral a $70.000 (antes $15.000), tomando en cuenta las consecuencias que el siniestro le provocaron, al valorar que el actor dejó de practicar taekwondo a consecuencia del siniestro, “la incapacidad del actor, la situación que lo afectó y lo afectará de por vida, asimismo su proyección en el aspecto anímico, la edad al tiempo de sufrir el accidente”, y los padecimientos que debió soportar el actor (“diversas consultas, tratamientos y análisis”, “dolores que sufre en la zona afectada” y “limitaciones funcionales”).

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