Estaba en un sexto piso dentro del ascensor de tribunales y de pronto escuchó un ruido, acto seguido estaba cayendo. La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III, ahora confirmó la sentencia por daños y perjuicios y el Estado, una empresa y los seguros deberan pagar la indemnización.
La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III, recientemente resolvió confirmar la sentencia de grado que en los autos “M. C. E. c/ Poder Judicial de la Nación y otros s/ daños y perjuicios” optó por hacer lugar parcialmente a la demanda, ante un reclamo por la caída de un ascensor en los tribunales.
La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III, recientemente resolvió confirmar la sentencia de grado que en los autos “M. C. E. c/ Poder Judicial de la Nación y otros s/ daños y perjuicios” optó por hacer lugar parcialmente a la demanda, ante un reclamo por la caída de un ascensor en los tribunales.
Con ello se condenó al Estado Nacional, a OISA (encargada del mantenimiento de los ascensores), a Intégrity – antes Liberty Seguros Argentina S.A. – y a Provincia al pago de $58.700 por daños que incluían la incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psíquico), el daño moral, los gastos de farmacia y asistencia médica, el tratamiento psicológico y el lucro cesante.
La actora manifestó que en 2002 sufrió lesiones cuando el ascensor del edificio de tribunales estaba bajando desde un sexto piso y abruptamente se detuvo para proceder luego a caer hasta chocar contra la base de la planta baja.
La actora manifestó que en 2002 sufrió lesiones cuando el ascensor del edificio de tribunales estaba bajando desde un sexto piso y abruptamente se detuvo para proceder luego a caer hasta chocar contra la base de la planta baja.
Por ello reclamó judicialmente el pago de $99.880 abarcativo de los daños que en definitiva se otorgaron, pero en menor monto.
Ante el pronunciamiento tanto la actora como el Estado Nacional y la compañía de seguros apelaron.
La actora se quejó de que se rechace la indemnización por incapacidad física, cuestiono montos y tasa de interés.
El Estado impugnó la condena por considerarlo un caso fortuito y que además delegó el mantenimiento en OISA (que se encontraba en proceso de quiebra)
Intégrity se agravió por la responsabilidad atribuida a OISA y su extensión del monto, así como de los intereses, pidiendo se suspendan los mismos en la feria extraordinaria por pandemia.
Los camaristas Guillermo A. Antelo, Ricardo G. Recondo y Fernando A. Uriarte, entendieron que el Estado debía responder por la falta de servicio, ya que el defecto en el funcionamiento del ascensor le era imputable. En cuanto a OISA le resultaba aplicable el viejo 1113 segundo párrafo por ser guardián de la cosa en sentido técnico por el contrato con el dueño. Por lo que ambos respondían en forma concurrente.
Los camaristas Guillermo A. Antelo, Ricardo G. Recondo y Fernando A. Uriarte, entendieron que el Estado debía responder por la falta de servicio, ya que el defecto en el funcionamiento del ascensor le era imputable. En cuanto a OISA le resultaba aplicable el viejo 1113 segundo párrafo por ser guardián de la cosa en sentido técnico por el contrato con el dueño. Por lo que ambos respondían en forma concurrente.
En tanto la incapacidad física fue rechazada porque no había prueba de demuestre el daño físico resarcible que fuera secuela del accidente, lo que surgió también de la pericia médica.
Rechazó los planteos por montos, y de intereses por faltar sustento, ya que, en el caso de las tasas peticionadas en los recursos, las mismas no se había planteado tampoco al inicio.
Y finalmente también rechazan la suspensión por feria que solicitaba el seguro atento a que “los accesorios son consecuencia de la mora del deudor la cual no ceso durante el receso judicial referido”.