20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Resbalón y caída

Una estación de servicio y la empresa YPF deberán indemnizar a una mujer por los daños que sufrió tras resbalar con una mancha de gas oil. Deberán abonar a la actora más de 468 pesos, con intereses y costas.

Una mujer deberá ser indemniza por los daños que sufrió al resbalar con una mancha de gas oil en la vereda de la estación de servicio. Así lo confirmó la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “C., L. L. c/ F. D. P. S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

La actora - promovió las presentes actuaciones a raíz de las lesiones padecidas producto de la caída sufrida al pasar por la vereda de la estación de servicio YPF, ubicada en el barrio porteño de Villa del Parque. La mujer resbaló debido a una mancha de gas oil que cubría aproximadamente toda la acera, lo que ocasionó que cayera pesadamente al suelo.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó –en forma concurrente- a la estación de servicio y a la firma YPF S.A. a abonar a la actora la suma de $468.500, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

La estación de servicio y su aseguradora consintieron lo resuelto respecto de la responsabilidad del episodio, por lo que el Tribunal de Alzada analizó los reproches relativos a la extensión de la condena con relación a Y.P.F. S.A. y la vinculada con el monto concedido en concepto de daño moral y la tasa de interés fijada en la instancia anterior.

La petrolera argumentó, entre otras cuestiones, que no explota la estación de servicios, sino que solo es titular de la marca y colores que la identifican comercialmente respecto de los productos que elabora y comercializa.

 

En el caso, el juez de primera instancia estimó las cláusulas del contrato, las cuales “dan la pauta del alcance de la dirección, contralor y subordinación técnica ejercitados y que pesa en cabeza de YPF”.

 

En este escenario, la Cámara Civil analizó el contrato que unía a las partes y determinó que se desprende un “poder de dirección y control elocuente por parte de YPF respecto de la explotadora”.

“Es que, fuera por el motivo que fuera -protección del consumidor o el mantenimiento de la buena imagen de la marca – como alega- o por cualquier otro motivo- no puede desconocerse las facultades -con las consecuentes responsabilidades- que de dicho instrumento emanan en relación a Y.P.F. S.A”, añadió el fallo.

En el caso, el juez de primera instancia estimó las cláusulas del contrato, las cuales “dan la pauta del alcance de la dirección, contralor y subordinación técnica ejercitados y que pesa en cabeza de YPF”.



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