17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Cuidado con el pollo

La justicia civil dispuso que un matrimonio sea indemnizado con la suma de pesos 22.400 a raíz de la mala atención médica que recibió la mujer al ser atendida por un cuadro de diarrea cuando en verdad presentaba una lesión perforante del esófago a causa de la ingestión de un hueso de pollo por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “Vanrafelghen De Rodíguez, Martha Y Otro C./ Stewart, Cecilia Y Otros, S./ Daños Y Perjuicios” en donde se modificó el fallo de primera instancia en el cual se había dejado sin responsabilidad en los hechos al Hospital Subzonal Ramón Carrillo de San Vicente, provincia de Buenos Aires.

Los hechos que fueron materia de debate comenzaron el 17 de agosto de 1997, cuando la señora Vanrafelghen se atragantó con un hueso de pollo en una quinta de San Vicente, tras lo cual fue derivada al centro asistencial local en donde a pesar de la realización de placas de tórax no se elaboró diagnóstico alguno. Al día siguiente a las 16 hs. aproximadamente la mujer solicitó al Centro Gallego de Buenos Aires -del cual ella y su esposo son afiliados- un médico a su domicilio.

El llamado se derivó a Buenos Aires REM, contratada por el Centro Gallego para la atención de emergencias y urgencias domiciliarias de los afiliados. Buenos Aires REM, a su vez, derivó el pedido a Ambulancias Aries SRL, subcontratada para prestar los servicios en la zona del domicilio de la actora.

Entonces, se hizo presente en el domicilio de la señora Vanrafelghen, la doctora Cecilia Stewart, quien interpretó los síntomas que presentaba ésta como una diarrea, por lo cual le recetó un antiséptico, un absorbente intestinal y prescribió dieta.

Luego la doctora la volvió a visitar en dos oportunidades más al otro día, tras lo cual la mujer con fecha 21 de agosto, fue internada en terapia intensiva del hospital del Centro Gallego, en donde se determinó que la mujer sufrió una lesión perforativa de esófago por “hueso de pollo” a 17 centímetros de la arcada dentaria, tras lo cual fue operada.

El expediente llegó a la alzada en razón de que la parte demandante se agravió porque en el fallo de primera instancia se había dejado fuera de la demanda al Hospital de San Vicente, criterio que modificó la alzada cuando entendió que hubo “despreocupación frente al posible cuadro”.

Los camaristas, explicaron que no guarda coherencia lo afirmado por el jefe de guardia del hospital, Dr Rodaniche “quien por un lado señala que la paciente estaba asintomática, y por otro refiere que le indicó que ante cualquier complicación o molestia se dirigiera a un servicio de gastroenterología para que se le practicara una fibroscopía, o esofagoscopía”.

Sobre ese aspecto, manifestaron que parece que “el profesional sospechó que podría existir un cuerpo extraño en el tracto esofágico, aunque no agotó los medios para disponer positivamente la necesidad de una derivación, dejando constancia en el libro del servicio de guardia”.

Al respecto, los jueces consideraron que “la codemandada Municipalidad de San Vicente, que responde por el Hospital Ramón Carrillo, no logra acreditar que a través del servicio de guardia dispensó una adecuada y diligente atención de Vanrafelghen, lo que tendría incidencia, con el correr de las horas y los días en el agravamiento de la patología”.

Respecto de la doctora, los camaristas manifestaron que era sorprendente que “ante un diagnóstico presuntivo de enterocolitis, la profesional no realizara un mínimo interrogatorio -anamnesis- a la paciente que pudiese explicar las causas de la diarréa.”

Los jueces fueron claros cuando expresaron que existió “una negligente atención médica por parte de la doctora Stewart”, y agregaron que la misma resulta “inexcusable a la luz de las pruebas existentes en la causa y que, sin duda, agravó el proceso patológico con el transcurso de las horas hasta que, finalmente, fue intervenida dos días más tarde, con inocultables riesgos de sepsis”.

Además, confirmaron la sentencia en contra del codemandado Centro Gallego de Buenos Aires, “que debe responder no sólo como prestador de la cobertura del servicio de salud debida a sus afiliados sino, además, como estipulante en favor de dichos afiliados con Buenos Aires Red de Emergencias Médicas Agrupación de Colaboración (REM) y Ambulancias Aries SRL, ambas promitentes de la atención de emergencias y urgencias domiciliarias de los afiliados.”

Con ese pronunciamiento la actora recibirá 20 mil en concepto de daño moral, 1200 en gastos en la contratación de servicio doméstico, y 2.500 y 200 pesos por el rubro lucro cesante del coactor Enrique Rodríguez y compensación por gastos de curación y traslados.



dju / dju
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