20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos los vuelos tienen que ser aptos

El Juzgado Federal de Salta ordenó a una aerolínea resarcir a una pasajera a la que no le dieron comida apta para celíacos en el avión. La firma deberá pagar el daño extrapatrimonial y dejar sin efecto la disposición interna que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y medias no se brindará el servicio de comida especial.

En los autos “Mac Gaul, Marcia Ivonne c/ Latam Airlines Group SA. s/ Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado Federal N°1 de Salta hizo lugar a un reclamo contra Latam por los padecimientos sufridos por una pasajera durante los vuelos de Salta a Lima y de Lima a Bogotá y viceversa, con motivo de sentirse discriminada por una condición de salud –celiaquía- al no haber recibido el refrigerio apto.

En la causa, la pasajera informó a la aerolínea que es celíaca a efectos de que a bordo se le brindaran alimentos bajos en gluten; y que la operadora que la atendió le comunicó que su pedido estaba categorizado como un “menú especial” que se brinda en rutas mayores a tres horas y media, y que como en su caso tendrían una duración menor no podía solicitarlo. En los vuelos se le brindó a todos los pasajeros un refrigerio (sándwiches, muffins y gaseosa) y sólo pudo consumir bebida.

El juez federal Julio Leonardo Bavio estimó que esta situación “configuró un trato indigno por el hecho de que la actora fue ignorada en sus pedidos efectuados con antelación; y como consecuencia de ello recibió uno distinto y discriminatorio al del resto de los pasajeros, que recibieron el refrigerio, siendo que en su caso, no era apto para su consumo por su condición de salud”.

 

De este modo, el Juzgado condenó a la aerolínea por el daño extrapatrimonial y le ordenó a la firma que deje sin efecto la disposición interna que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y medias no se brindará el servicio de comida especial, si al resto de los pasajeros se les ofrecerá uno.

 

“Como corolario de lo expuesto, la empresa de transporte resulta responsable de los padecimientos provocados a la pasajera por el incumplimiento a sus obligaciones y por la vivencia discriminatoria sufrida, que deben ser indemnizados”, detalló la sentencia.

Para el magistrado, “la actora sufrió dichos padecimientos, pues fue sometida a una serie de vicisitudes y vivió situaciones de discriminación y trato indigno durante los vuelos, recibió mal trato, ausencia de respuestas e información suficiente, incertidumbre, desatención y abuso de posición dominante por parte de la aerolínea demandada, lo que justifica la procedencia del daño moral al configurarse una verdadera lesión espiritual imputable a la accionada”.

De este modo, el Juzgado condenó a la aerolínea por el daño extrapatrimonial y le ordenó a la firma que deje sin efecto la disposición interna que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y medias no se brindará el servicio de comida especial, si al resto de los pasajeros se les ofrecerá uno.



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