La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a una obra social a cubrir el 100% del costo de la alimentación libre de gluten que necesitaba una paciente celíaca. Sin embargo, la decisión no se basó en la Ley 26.588, -específica sobre la enfermedad celíaca-, sino en las disposiciones de la Ley 24.901 que regula el Sistema de Prestaciones Básicas Integral a favor de Personas con Discapacidad, pues la niña presentaba Síndrome de Down.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales María Susana Najurieta, Martín Farrell y Francisco De las Carreras, confirmó en forma parcial la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres de la menor celíaca, pero ordenó que la cobertura se elevara de un 70% a un 100% del costo de la dieta de la niña.

Cabe destacar, que el fallo de Cámara se dictó en ausencia de la reglamentación de la Ley 26.588. Esta norma fue reglamentada en forma posterior y el día 5 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial el decreto en cuestión.

El artículo 9 de la Ley 26.588, -atinente a la extensión de la cobertura de las obras sociales respecto de las prestaciones requeridas por pacientes celíacos-, fue reglamentado y se fijó una cobertura del 70% de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten, respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.

El fallo en análisis es interesante en virtud de la interpretación del caso que realizó el Tribunal Federal y por la aplicación que se efectuó de la Ley 24.901. Cabe destacar que, por medio de esta última norma se obtuvo una cobertura mayor de la que prevé la específica Ley 26.588, que regula las prestaciones para pacientes celíacos.

En el caso, una menor con Síndrome de Down padecía de la enfermedad celíaca. Esto último, determinó a sus padres a interponer una acción de amparo contra la obra social para obtener la cobertura total de la alimentación libre de gluten requerida por la pequeña. En primera instancia se ordenó a la obra social una cobertura del 70% del costo de los alimentos especiales requeridos por la niña. El fallo fue apelado por la parte actora y por la parte demandada.

Los padres de la menor cuestionaron la falta de aplicación de las previsiones de la Ley 24.901, en atención a que su hija presentaba Síndrome de Down. Por su parte, la obra social consideró que la decisión del juez de grado suplía la voluntad del legislador pues los alcances de la cobertura para celíacos carecían aún de reglamentación.

Primero, la Cámara Federal manifestó que la controversia del caso radicaba en "el alcance de la cobertura que debe otorgar la obra social demandada respecto de los alimentos libres de gluten indicados por el médico tratante". También destacó que el hecho de que la menor padecía de la enfermedad celíaca y presentaba Síndrome de Down no fue controvertido en la causa.

Luego, la Justicia Civil y Comercial puntualizó que "a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera".

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones afirmó que "el médico tratante indicó que la menor discapacitada debía recibir una alimentación libre de gluten" y dicho profesional no desvinculó "la discapacidad que padece de la concurrente enfermedad celíaca".

Por tal razón, el Tribunal Civil y Comercial sostuvo que los padres de la niña deberían acompañar las facturas correspondientes a los alimentos requeridos por la menor "cuyo costo deberá ser solventado por la demandada" y determinó que el alcance de la cobertura "se aumenta del 70% al 100% del costo de la alimentación libre de gluten".

Dicho esto, la Cámara de Apelaciones explicó que "ponderando que la Ley 26.588 –que reconoce los derechos de los enfermos celíacos-, no ha recibido la reglamentación que prevé su artículo 9, y que la paciente padece una discapacidad regulada por la Ley 24.901, debe otorgarse la cobertura total que prevé esta última".

La Justicia Federal fundó esta interpretación de la legislación aplicable en el hecho de que "la paciente es una menor de edad discapacitada, y en tal carácter, se encuentra beneficiada por los derechos reconocidos por la Ley 24.901". "La amplitud de las prestaciones previstas en la Ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad", agregó también.

Finalmente, el Tribunal Civil y Comercial puntualizó que "no es ocioso recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda".

Por estas razones, la Cámara Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia en lo principal y lo modificó en lo concerniente a la cobertura a cargo de la demandada, aumentándola a un 100% del costo del tratamiento por la enfermedad celíaca padecida por la hija de los amparistas.

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