04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Medios electrónicos como herramienta útil

Testigo lejano, testigo virtual

El STJ de Jujuy hizo lugar parcialmente a un recurso en lo referido a la prueba testimonial, habilitando que la misma se realice por medios virtuales. El Alto Cuerpo ponderó que los declarantes residían en la provincia de San Juan, por lo que la resolución del juez de exigir que se trasladen a Jujuy fue considerada arbitraria.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En la provincia de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia resolvió respecto de un recurso de inconstitucional planteado en los autos “Enfermedad –Accidente de Trabajo: Almenzar Francisco Javier c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.”

En el caso, el actor recurrió la resolución que dispuso respecto a la prueba pericial médica que si bien existía una pericia realizada como prueba anticipada cuando los autos estaban radicados en al provincia de San Juan por un médico traumatólogo, debía realizarse otra a través de un perito que este matriculado en la provincia de Jujuy (lugar en el que ahora estaba finalmente la causa) y que sea realizado con interconsulta con un especialista cardio-pulmonar, por ser estas las enfermedades reclamadas.

En lo referente a la prueba testimonial, el juez dispuso que dos testigos propuestos con residencia en San Juan, debían trasladarse a Jujuy a declarar fundado en el principio de inmediatez.

Y en lo referente a la prueba testimonial, dispuso que dos testigos propuestos con residencia en San Juan, debían trasladarse a Jujuy a declarar fundado en el principio de inmediatez.

La actora argumento en su recurso que respecto a la pericia no había necesidad de realizarse otra cuando la anterior había quedado firme y el perito cumplió la reglamentación del lugar del juzgado competente en ese momento, al considerar arbitraria la designación de uno nuevo. En cuando a los testigos, reclamó que los mismos debía declarar en extraña jurisdicción o bien en forma remota y virtual.

El tribunal a través del voto del juez Ekel Meyer, al cual adhirieron Silvina Bernal y Federico Otaola, resolvió que harían lugar parcialmente al recurso de la actora, revocando solo la parte respecto a la prueba testimonial.

Al fundar lo decidido expresaron que en planteo respecto de la prueba pericial no era válido por no ser arbitrario, sino que la decisión de “realizar pericial médica en el marco legal del proceso local y con la intervención de especialista cardiólogo, se encuentra dentro de la órbita de atribuciones propias y exclusivas de los jueces de grado, pues los principios de dirección, economía y concentración … son rectores de la conducción del proceso”

Por lo cual el juez podía “ordenar que se reciban las pruebas que a su juicio ayudan a esclarecer la verdad”, más aún cuando la primera pericia se realizó como prueba anticipada de lo cual no participó la demandada para su control, y por no descartarse la misma sino que se la reservó para el momento de resolver.

Sin embargo, entendieron que el segundo agravio respecto a la prueba testimonial si deviene en arbitrario toda vez que “está previsto legalmente un procedimiento especial para los casos de testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del órgano interviniente en el proceso, regulado por Ley 22.172 a la que se adhirió la provincia de Jujuy”

Remarcaron que la facultad del juez de exigir la comparecencia se limita al territorio de la provincia y a una distancia no mayor a 70km del juzgado.

 Los “medios virtuales que forzó utilizar la situación de emergencia sanitaria constituyen un nuevo instrumento de comunicación útil para situaciones como la planteada, pudiendo el a quo, en caso de considerarlo pertinente, arbitrar los medios necesarios para concretar la audiencia por medio digital”

Concluyeron en que los “medios virtuales que forzó utilizar la situación de emergencia sanitaria constituyen un nuevo instrumento de comunicación útil para situaciones como la planteada, pudiendo el a quo, en caso de considerarlo pertinente, arbitrar los medios necesarios para concretar la audiencia por medio digital”

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