Por el reclamo del CPACF y asociaciones de abogados, se mantendrá el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO, a través de plataformas virtuales en uso y/o cualquier medio electrónico.
Por disposición 13028/202, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dispuso mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO a través de plataformas virtuales y/o cualquier medio electrónico que “asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida que garantice el debido proceso”.
“Todas las audiencias que se celebren dentro del procedimiento de conciliación obligatoria se realizarán de manera virtual en los términos del artículo anterior”, indica la resolución y aclara: “Por excepción podrán realizarse alguna de las audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera en forma presencial con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual”.
Al comienzo de la pandemia se avanzó en la virtualidad, por lo que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó al SECLO que se mantenga el sistema de funcionamiento remoto, al considerar que la virtualidad hace que el ejercicio profesional “pueda ser desarrollado de una forma más amplia y sencilla, en el marco del proceso de cambio y modernización que se viene implementando en la prestación del servicio de administración de justicia en orden a lo dispuesto por las leyes 26.685 y 26.856”.
A su vez, la Asociación Abogados del Fuero informó los resultados de una encuesta sobre las consecuencias de la implementación telemática de las audiencias del SECLO. Este informe reveló que la forma remota “es más dinámica, activa y eficiente que el medio presencial de antes del evento pandémico”.
De este modo, la asociación destacó los beneficios al ejercicio profesional y a las partes en los procesos conciliatorios, tales como la “reducción de traslados y por ende maximización de recursos de tiempo e inversión económica para asistir; mayor asistencia a las audiencias por las partes citadas (tanto de trabajadores como de requeridos); el trabajador, que quizás ya obtuvo otra fuente de empleo, no requiere ausentarse de su trabajo para participar en audiencias – no pierde presentismo – ni desembolsar dinero en asistir y dinamismo en la ejecución de la tarea de audiencia, ya que el conciliador inclusive tiene la posibilidad de salas de reunión separadas si lo requiere”.
En tanto, la Asociación Argentina de Conciliadores Laborales (ACLARAM) indicó que a casi dos años de haberse iniciado la modalidad “ello ha tenido aceptación prácticamente unánime tanto de los letrados que asisten y representan a las partes, como de los trabajadores y empleadores”.
La virtualidad también permite al conciliador “la correcta y justa dedicación de tiempo en las audiencias, sin tener que esperar demoras de colegas ni partes en virtud de los conflictos de movilidad que lamentablemente se ocasionan a diario en Ciudad de Buenos Aires” y que actualmente “todos los operadores jurídicos están adaptados a esta modalidad actual, que de principio a fin no requiere presencia alguna, y han efectuado las inversiones tecnológicas e instructivas pertinentes para poder realizarlas”, según el relevamiento.
En tanto, la Asociación Argentina de Conciliadores Laborales (ACLARAM) indicó que a casi dos años de haberse iniciado la modalidad “ello ha tenido aceptación prácticamente unánime tanto de los letrados que asisten y representan a las partes, como de los trabajadores y empleadores”.
“También resalta los beneficios prácticos para las partes y letrados en toda la gestión operativa para asistir a las audiencias y el impacto positivo en la celeridad de los trámites. En consecuencia solicitan afianzar el procedimiento de toma de audiencias por medio de plataformas virtuales, reiterando que ello refleja el pedido no solamente de los conciliadores laborales sino de las partes y sus letrados conforme lo transmiten en la práctica diaria de la conciliación laboral”, señala la disposición publicada en el Boletín Oficial.