20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sigue detenido y sin beneficios

La Cámara de Casación Ordinaria rechazó nuevamente un pedido de libertad de quien fue condenado por la "masacre de Flores", un incendio intencional en 1994 que terminó con la vida de una familia. A pesar de tener la condena cumplida, para los jueces el condenado no cumple con los requisitos para salir de la cárcel.. 

La Cámara Nacional de Casación rechazó el pedido de excarcelación de Fructuoso Álvarez González, condenado a prisión perpetua como autor de la denominada "Masacre de Flores", en la que en 1994 murieron en un incendio intencional en una casa un matrimonio, sus dos hijos y un amigo de uno de ellos.

Con la firma de Horacio Días y Jorge Rimondi, el fallo sostiene que "el juez a quo entendió que resultaba aplicable el art. 13 del Código Penal, según el cual  “el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 20 años de condena, siempre que cumpa con las demás exigencias preestablecidas podrá obetener la libertad condicional".

Para la Cámara, el impugnante no logra poner en crisis las consideraciones del a quo en cuanto a que la pena perpetua no se ecnuentra vedada por nuestro ordenamiento jurídico y que, de todos modos, Álvarez González cuenta efectivamente con la posibilidad de egreso anticipado en los términos del artículo 13 del Código Penal".

En este caso, agregaron los camaristas, "Álvarez González contaba con la posibilidad concreta de egreso anticipado, pues no revestía la calidad de reincidente ni se había revocado una libertad condicional anterior", pero la operatividad del instituto estaba "supedidata exclusivamente a la confirmación de un adecuado pronóstico de reinserción social que dependía de la propia evolución del sentenciado" y su incumplimiento ya había motivado un rechazo anterior.

"El recurrente carga con demostrar cuál es la naturaleza del error o inobservancia de la ley aplicable, de refutar los motivos expuestos y, en su caso, precisar cuál es la materia federal involucrada y cuál es la relación directa existente entre ella y la solución que se pretende, extremos que omitió consignar y obstan la admisibilidad del recurso", sostuvieron los magistrados.

Para la Cámara, el impugnante no logró poner en crisis las consideraciones del a quo en cuanto a que la pena perpetua no se ecnuentra vedada por nuestro ordenamiento jurídico y que, de todos modos, Álvarez González cuenta efectivamente con la posibilidad de egreso anticipado en los términos del artículo 13 del Código Penal".

La "Masacre de Flores" ocurrió el 17 de febrero de 1994 cuando se originó un incendio en una casa de la calle Baldomero Fernández Moreno y Pumacahua, en el barrio de Flores, y murieron José Bagnato (42); su esposa Alicia Plaza (40); sus hijos Fernando (14) y Alejandro (9), y Nicolás Borda (11), un amigo del menor de ellos que esa noche se habí­­a quedado a dormir.

Los investigadores determinaron que el incendio había sido originado de manera intencional por Álvarez González, exsocio de José Bagnato, quien arrojó dos bidones con combustible y encendió el fuego.

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