Pese a no contestar la demanda, un tribunal del trabajo rechazó la acción por diferencias salariales. Entendió que no habían pruebas que acrediten la pretensión, surgiendo de la misma prueba aportada por el actor que los demás rubros fueron cumplidos.
El Tribunal del Trabajo de Jujuy, compuesto por los jueces Alejandro Hugo Dominguez y Ricardo Ruben Chazarreta rechazaron la demanda con costas a la vencida. Los magistrados arribaron a esa decisión aún cuando la demandad no había contestado. Lo hizo en la causa “Diferencias Salariales: C., O. Á. C/ Paredes Construcciones SRL”
El actor era un trabajador de la construcción que reclamaba se le paguen las diferencias salariales y otros rubros derivados de su actividad, al explicar que trabajaba para la demandada bajo relación de dependencia como oficial albañil y tras requerir una recategorización fue despedido.
Sin embargo, una vez corrido el traslado, la demandada no contestó al mismo, por lo que se abrió la causa a pruebas.
El tribunal que rechazó la demanda, entendió que “la incontestación de demanda faculta, pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor
El tribunal que rechazó la demanda, entendió que “la incontestación de demanda faculta, pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor, quién puede estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario y siempre que el silencio del demandado tenga posibilidad de enervar la presunción establecida”.
Por lo que aún en estos casos “los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho aducidas y acreditadas en la causa”, por lo que si bien la relación laboral se tuvo por acreditada analizada la cuestión referente a la diferencias salariales y horas extras expresaron que “no existe prueba agregada en autos que corrobore que el Señor C. cumpliera funciones como Oficial Albañil ni tampoco que el mismo haya cumplido horas extras, habiendo desistido la parte actora de la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad.”
De los demás rubros reclamados, surgía que conforme los recibos de sueldo y el expediente administrativo agregados por el propio actor “existe prueba del cumplimiento de la Ley Nacional nº 22.250 por parte de la empresa demanda.