La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un recurso de Facebook y revocó una medida preliminar que obligaba a la empresa a brindar datos para identificar a usuarios detras de una publicación injuriosa. Del voto de la mayoría surgía que la información que se pretendía obtener ya era conocida porque "los usuarios deben proporcionar sus nombres y datos reales”.
Un sanatorio interpuso una acción preventiva de daños contra Facebook Argentina SRL con la finalidad de que se identifique a los agresores “anónimos” que dejaron asentados comentarios calumniosos en la plataforma explotada por esa parte, contra la institución actora y su personal.
El Juzgado Civil y Comercial Federal nº 1 hizo lugar a la medida preliminar entablada por la actora confiriéndole tratamiento de medida cautelar y obligando a la empresa a que brinde la información como la IP, direcciones de cuenta mail denunciada y asociada al perfil, nombre y apellido del creador/a de la cuenta, fecha en que se crearon, entre otros, para identificar a las personas detrás de las cuentas que crearon un grupo y algunas publicaciones contra la institución médica.
Facebook por su parte, apeló cuestionando la falta de legitimación pasiva (se debía peticionar a “Meta Platforms Inc”), que se podría comprometer la libertad de expresión por el interés público que revisten publicaciones sobres supuestos casos de mala praxis y aduciendo que la accionante no demostró que fuera imposible identificar a las autoras de la cuenta.
El juez Ricardo Gustavo Recondo entendió que “la información que se pretende obtener a través de la medida preliminar ya es conocida por el requirente” ya que según las “Condicione de servicio de Facebook” surge que “los usuarios deben proporcionar sus nombres y datos reales” para utilizar la aplicación.
Fue así que el expediente “Sanatorio M. B. S.A. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Acción preventiva de daños” llegó a manos de la Sala III de la Cámara de Apelaciones, que con el voto del juez Ricardo Gustavo Recondo resolvió que “la información que se pretende obtener a través de la medida preliminar ya es conocida por el requirente” ya que según las “Condicione de servicio de Facebook” surge que “los usuarios deben proporcionar sus nombres y datos reales” para utilizar la aplicación.
La alada ponderó que, conforme explica la empresa cuenta con “más de 15.000 revisores, trabaja a diario para garantizar la seguridad de todas las personas en Facebook”, por lo que “De lo precedente se sigue que difícilmente pueda argüirse que la actora desconozca qué persona o personas realizaron –o realizan- los comentarios que considera calumniosos e injuriosos contra la institución y sus miembros”.
Sumado a ello se acompañó un acta notarial con la demanda de donde surgen los nombres de las administradoras del grupo, por lo que entendió “la conducta evidenciada -consistente a requerir cautelarmente información destinada a identificar a los titulares de una cuenta de Facebook cuando éstos, en función de las medidas de seguridad de la aplicación informática, ya están individualizadas- linda con la aplicación de la teoría de los propios actos”.
“No es posible argüir la existencia de personas con “perfil anónimo””,...“en la red social de referencia, pues –tal como se adelantara- sus autoras tendrían nombre y apellido definidos, lo que resta toda verosimilitud al derecho invocado”.
Expresó que “no es posible argüir la existencia de personas con “perfil anónimo””,... “en la red social de referencia, pues –tal como se adelantara- sus autoras tendrían nombre y apellido definidos, lo que resta toda verosimilitud al derecho invocado”.
Al voto del juez Recondo adhirió Fernando A. Uriarte para hacer lugar al recurso formulado por Facebook y revocar así la resolución atacada, formando así la mayoría de la Cámara Civil y Comercial Federal Sala III.
En la disidencia, nos encontramos con el voto del juez Guillermo Alberto Antelo quien se inclinó por confirmar la resolución, ya que “las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales” por lo que “están obligadas –como cualquier particular- a proveer la información que le soliciten los magistrados en el ejercicio regular de la función”.
El cumplimiento de lo ordenado por la jueza no depende de la “legitimación pasiva” de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook...... los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual"
“El cumplimiento de lo ordenado por la jueza no depende de la “legitimación pasiva” de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook. Por lo demás, los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una”