20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Adopción por integración

Integración en palabras sencillas

Una magistrada del Chaco concedió una adopción plena al marido de la progenitora, quien crio a la niña desde que tenía 2 años, ante la ausencia del progenitor biológico. Con párrafos en lenguaje claro, la jueza le dijo a la niña: "hoy tengo en mis manos la posibilidad de escribir el final de esta hermosa historia. Vos tenés una gran familia que te ama, te cuida y siempre va estar a tu lado"

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2deRoque Sáenz Peña, en Chaco, a cargo de la jueza Lorena Bettiana Hruza hizo lugar a una demanda de adopción por integración en la cual la magistrada dedicó algunos párrafos en lenguaje sencillo en forma de carta dirigida a la niña involucrada en el expediente, de manera que esta pueda entender fácilmente que se resolvía.

Se trató de los autos "C., S. S/Adopción de Integración" EXPTE. Nº 935/20 en donde un señor solicitó la adopción plena por integración respecto de la hija de su pareja con la cual mantiene una relación desde 2017, y conviviendo desde 2018, (actualmente en matrimonio) conociendo a la niña desde que tenía apenas 2 años de edad.

El mismo manifestó que la niña se crio con él, viéndolo como figura paterna, ya que el padre biológico jamás se interesó en su hija desde que se separó de la madre, habiendo solamente brindado su apellido, pero desligándose de sus obligaciones como progenitor.

Alegaban que la niña desde sus primeras palabras lo llama “papá” y en el jardín se hace llamar con el apellido del actor.

La jueza evaluó que se cumplían los requisitos legales para hacer lugar a la adopción por integración, escuchó a los progenitores biológicos y a la niña, y expreso que “siendo evidente la existencia de un estado de posesión de hija entre S. y C., quienes han conformado a través del transcurso del tiempo y de la convivencia una relación socioafectiva, elemento configurativo de la identidad dinámica de toda persona, y con el fin de resguardar el derecho humano de S., de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación, que se condiga con su identidad y se consolide jurídicamente una situación de hecho, considero, en consonancia con lo dictaminado por las Sras. Representantes del Ministerio Público Fiscal y Asesor, que corresponde hacer lugar a la demanda de adopción de integración.”

 

"Querida S.: hoy tengo en mis manos la posibilidad de escribir el final de esta hermosa historia. Vos tenés una gran familia que te ama, te cuida y siempre va estar a tu lado; y es justo eso lo que R. me pidió: ser tu papá para poder acompañarte en la vida. El día que viniste al Juzgado y me contaste tu historia, entendí lo mucho que R. significa para vos y cuanto lo querés"

 

Entendió que de los informes del equipo interdisciplinario y de lo hablado con el progenitor, el mismo mantenía una “postura de desimplicancia afectiva” y no lograba explicar los motivos por los que no mantuvo una relación afectiva con su hija.

Respecto al carácter de la adopción la jueza se inclinó por otorgarla en forma plena, “ya que ello representa sin dudas alguna el mejor interés de S..” y en cuando al apellido “S. manifestó con claridad y espontaneidad que desea llevar el de “Ce.” ya que así también es conocida, y creo firmemente que hacer efectivo este deseo de la niña construirá un vínculo de amor más fuerte entre ella y el pretenso adoptante” garantizando así también su derecho a la identidad personal.

Finalmente, la explicación de la jueza sobre el contenido de la resolución expresada en las siguientes palabras:

"Querida S.: hoy tengo en mis manos la posibilidad de escribir el final de esta hermosa historia. Vos tenés una gran familia que te ama, te cuida y siempre va estar a tu lado; y es justo eso lo que R. me pidió: ser tu papá para poder acompañarte en la vida. El día que viniste al Juzgado y me contaste tu historia, entendí lo mucho que R. significa para vos y cuanto lo querés. Que querés ser su hija y llevar su apellido. Por eso hoy les voy a conceder ese deseo que tanto anhelan, a partir de ahora R. va a tener un papel donde dice que vos sos la hija y también en tu documento va a decir que él es tu papá. Además voy a concederte el deseo de llevar su apellido, tal como me lo pediste. A partir de ahora te vas a llamar S. F. Ce.. Te deseo una infancia llena de sueños, amor y felicidad. Deseo que sigas siendo esa niña valiente, espontánea y generosa que conocí. Gracias por haber confiado en mí. También quiero que sepas que si en algún momento querés conocer con más detalle los motivos de mi decisión vas a poder tener acceso a tu expediente y conocer tus orígenes. Por último, quiero volver a invitarte a charlar con Fanny y conmigo, en el momento que sientas la necesidad de hacerlo. Con cariño, Lorena".

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486