A través del Acuerdo Nº 4068 la Suprema Corte de Justicia dispuso que la exigencia de la adjunción de las copias a las que alude el artículo 292 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial (que regula el recurso de queja) se tendrá por satisfecha si la respectiva presentación se ajusta a lo normado en el Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (artículos 7 º y concordantes del Acuerdo 4013, texto ordenado según Acuerdo Nº 4039). A esos fines, tratándose de piezas procesales digitales obrantes en el sistema de gestión judicial, dicha carga se considerará satisfecha en tanto en la interposición de la queja el peticionario cumpla con las pautas establecidas en el Ac. 4068.