Representantes del estamento de la abogacía impulsan un proyecto para modificar el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes. El texto simplifica la acreditación del ejercicio profesional de los litigantes y establece una pauta de puntajes por antigüedad de las tareas
Los consejeros Carlos Matterson y Diego Marías impulsaron un proyecto de modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación.
El texto busca "simplificar el modo de acreditación del ejercicio de la profesión liberal para aquellos participantes que provienen del ejercicio profesional, a los fines de evitar interpretaciones divergentes sobre lo que se puedan considerar y calificar como escritos o dictámenes".
"El rubro ―Trayectoria- entre quienes ejercen de manera privada la profesión, ha dado lugar a diversas interpretaciones que colocan a los abogados en un pie de desigualdad con respecto aquellos que prestan funciones como agentes del Poder Judicial, quienes sencillamente pueden acreditar tal situación con la sola presentación de un certificado expedido por el área de recursos humanos de la repartición en la que se desempeña", señala la iniciativa presentada en el Consejo de la Magistratura.
También propone asignar un "puntaje por cada año o fracción mayor de seis meses, en escalas crecientes según cantidad de años en las tareas acreditadas tomando la relación existente entre un secretario/a de primera instancia, cámara o casación y magistrado/a de acuerdo al cargo a concursar con los años de antigüedad en el ejercicio profesional, académico y científico".
El proyecto contempla, entre otras cuestiones, que el rubro "se puede tener por acreditado de igual forma que los provenientes del ámbito judicial, con un certificado expedido por el Colegio de Abogados y/o autoridad que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula, teniendo especialmente en cuenta la antigüedad de la misma".
También propone asignar un "puntaje por cada año o fracción mayor de seis meses, en escalas crecientes según cantidad de años en las tareas acreditadas tomando la relación existente entre un secretario/a de primera instancia, cámara o casación y magistrado/a de acuerdo al cargo a concursar con los años de antigüedad en el ejercicio profesional, académico y científico".
En cuanto al rubro Especialización, los consejeros advirtieron que "en la calificación y acreditación en el ejercicio profesional, se deberán tomar en cuenta las pautas establecidas en el artículo 13 inciso D, en base al listado de causas judiciales y/o administrativas emitido por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados o autoridad competente, y/o del sistema web del Poder Judicial de la Nación en el caso especial de que el cargo a concursar corresponda a la justicia Nacional o Federal con asiento en las provincias, como así también el ejercicio profesional que se pueda acreditar en auditorías o consultorías y/o asesorías letradas públicas o devenidas del ejercicio liberal de la profesión".