El Gobierno nacional anunció que no extenderá la doble indemnización. De este modo, no se dictará un nuevo decreto de emergencia ocupacional.
El diciembre pasado, el Gobierno nacional extendió la doble indemnización por despidos sin causa con una reducción gradual hasta el 30 de junio. Al cumplirse la fecha, se dio por terminada la emergencia laboral y se anunció que no se renovará.
Vale recordar que decreto 886/2021 estableció que en caso de despido sin causa la trabajadora o trabajador afectado percibirá, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente al 75% de ese monto, aplicable a desvinculaciones ocurridas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero del mismo año.
Ese incremento se fijó en 50% de la indemnización regular a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril y en 25% desde el 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022. Sin embargo, la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti, explicó no se continuará con esta medida: “La doble indemnización fue una medida que se tomó de emergencia y que tenía que ver con la crisis provocada con la pandemia".
La medida, ordenada en la primera etapa del aislamiento, fue resuelta por la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar" la pandemia de coronavirus.
“La verdad es que tenemos números de empleo que muestran que el desempleo sigue bajando, que se siguen creando empleos, 20.000 por mes. Ese crecimiento del empleo nos permite considerar que hay una nueva situación en la que lo que tenemos que seguir haciendo es promover la creación de empleo formal y las mejores paritarias”, añadió.
La medida, ordenada en la primera etapa del aislamiento, fue resuelta por la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar" la pandemia de coronavirus.
En sus fundamentos la norma recordó que la “protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la Constitución Nacional incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales”.
Asimismo, se destacó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19” que alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor.