Zulma Lobato obtuvo un fallo favorable contra Crónica TV, la conductora y el productor de un programa del canal, por exponer a la mediática cuando sufrió un problema médico, sin su consentimiento. La sentencia resaltó que las imágenes “no versaron sobre una cuestión de interés público, pues la actora sufrió un episodio en el que se vio comprometida su salud"
En los autos “D., Z. N. c/ Estrellas Satelital S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda impulsada la artista Zulma Lobato por daños y perjuicios contra Estrellas Satelital S.A.- propietaria de la señal Crónica TV-, la conductora Anabela Ascar y el productor César Notaro.
El hecho que originó la demanda ocurrió en 2011, cuando la mediática asistió a los estudios del canal para realizar una nota en el programa televisivo Hechos y Protagonistas, conducido por Ascar. Antes de salir al aire comenzó a sentir un malestar físico, pero le contestaron: “No importa, hay que vender”.
Lobato sufrió una descompensación y el canal grabó y transmitió toda la situación, a pesar que el propio médico del SAME pidió que apagaran las cámaras. Tampoco autorizó que la filmaran en esa situación, según explicó en la demanda.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y la Sala A de la Cámara Civil confirmó esta decisión. Para los camaristas Carlos Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, las imágenes “no versaron sobre una cuestión de interés público, pues la actora sufrió un episodio en el que se vio comprometida su salud, en los estudios de un canal televisivo (fuera del aire), y se decidió grabarlo en su totalidad para luego exponerlo en un programa posterior”.
Los jueces advirtieron que la demandante había consentido la realización de una entrevista en ese programa de televisión, pero “esta tenía por finalidad, únicamente, promocionar su trabajo”. Sin embargo, la grabación del programa “se vio impedida por el advenimiento de un episodio desafortunado, cuyo registro fílmico en ningún momento fue autorizado; y menos aún lo fue la posibilidad de reproducirlo y/o emitirlo en público”, concluyeron.
“Todas estas cuestiones pertenecen a la esfera privada de la Sra. D., y no se advierte qué interés socialmente relevante puede tener su difusión. Así las cosas, ante la ausencia de consentimiento por parte de la actora, es claro que en el curso de esa emisión se lesionaron el honor, la intimidad, y la imagen de la Sra. D”, añadieron.
Los jueces advirtieron que la demandante había consentido la realización de una entrevista en ese programa de televisión, pero “esta tenía por finalidad, únicamente, promocionar su trabajo”. Sin embargo, la grabación del programa “se vio impedida por el advenimiento de un episodio desafortunado, cuyo registro fílmico en ningún momento fue autorizado; y menos aún lo fue la posibilidad de reproducirlo y/o emitirlo en público”, concluyeron.