17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cambia el nombre, pero no la condena

La Cámara del Trabajo confirmó la extensión de la responsabilidad solidaria contra una sociedad comercial que decidió cambiar su denominación social tras la condena.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la extensión de la responsabilidad solidaria contra una sociedad comercial que decidió cambiar su denominación social tras la condena.

Según consta en la causa, el trabajador demandó a empresa por despido y la justicia falló a su favor, pero la demandada decidió cambiar su denominación social. En este escenario, el empleado solicitó que se extienda la responsabilidad en forma solidaria a esta última.

En primera instancia se hizo lugar a la pretensión, aplicando lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando de aplicación la doctrina del fallo plenario “Baglieri Osvaldo c/ Francisco Nemec y otro”. La demandada apeló la decisión en los autos “Sklar Esteban C/ Accor Cpa S.A. S/ Extensión de Responsabilidad”.

La Sala V, integrada por los jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia, confirmó la decisión de grado, aunque dejó en claro que la aplicación del plenario “Baglieri" es incorrecta.

 

“Disiento respetuosamente con el sentenciante de grado respecto de los fundamentos expuestos, sin perjuicio de destacar que de igual manera se encuentran configurados los presupuestos fácticos para extender la responsabilidad no obstante el mencionado cambio de denominación”, concluyó el tribunal.

 

Para las camaristas, “no existió una transferencia del establecimiento en los términos de los artículos 225 a 228 L.C.T., es decir, no hubo transmitente y adquirente de un establecimiento, sino el cambio de denominación social de una sociedad comercial”.

Al finaliza, la jueza Friedman, cuyo voto encabezó el acuerdo, efectuó una disidencia respecto de los fundamentos expuestos en primera instancia "sin perjuicio de destacar que de igual manera se encuentran configurados los presupuestos fácticos para extender la responsabilidad no obstante el mencionado cambio de denominación”.



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