03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024
Incumplimiento del fallo "Casal"

Así no se revisan las condenas

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Córdoba que rechazó el recurso de la defensa de quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. La decisión no abordó ni refutó los planteos de la defensa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Córdoba que rechazó el recurso de la defensa de quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo.

En el caso, el TSJ cordobés rechazó el recurso de casación de la defensa de Maribel Alejandra Soledad Barrera, quien fue condenada por un jurado popular a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja.

Según consta en la causa, el exnovio de la mujer golpeó a su hijo en el pecho, cuello y abdomen, causándole una falla multiorgánica y la muerte. La defensa de la mujer sostuvo que el tribunal revisor no había satisfecho el derecho de la encausada a una revisión amplia de la sentencia condenatoria, "toda vez que no había agotado su capacidad de control". También indicó que “se había omitido llevar a cabo un abordaje sustancial de sus agravios”, y que se había recurrido a la “utilización de afirmaciones dogmáticas sin respaldo”.

Sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, la Corte concluyó que el tribunal revisor “omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto planteados por la defensa de Barrera, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio”.

El Alto Tribunal explicó que se convalidó la condena” limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio”.

 

Para los supremos, “el a quo, por vía de esta reiteración, se limitó a aseverar la validez del proceso de crítica interna y síntesis del fallo condenatorio que en su función revisora debía examinar”.

 

Tampoco se analizó la posibilidad de que la acusada no supiera de los golpes que había sufrido su pequeño hijo, así como también que se había ignorado su “historia de vulnerabilidad”.

“De tal modo, la actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa. Puede señalarse, como muestra de tal proceder, que el planteo vinculado con la vulnerabilidad de la encausada no recibió tratamiento alguno”, explicaron los ministros.

Para los supremos, “el a quo, por vía de esta reiteración, se limitó a aseverar la validez del proceso de crítica interna y síntesis del fallo condenatorio que en su función revisora debía examinar”.



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