17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Los factores que se tuvieron en cuenta en la sentencia

Mudanza de provincia con interés superior

Un juez de Formosa tuvo que ponderar el interés superior del niño y las posiciones dispares de sus progenitores para otorgar una cautelar que permitió el cambio de residencia de un niño a otra provincia ante una oportunidad laboral de la madre. El magistrado aclaró que el fallo no significaba "una victoria o supremacía del derecho materno".

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Una madre solicitó una medida cautelar para que se le otorgue el cuidado personal unilateral y se le autorice a cambiar de residencia a su hijo menor de edad, atento a una oportunidad laboral muy buena que le había surgido en otra provincia.

La actora señalaba que tenía un emprendimiento de moldería, confección y comercialización de ropa de temporada y ropa de montaña, por lo cual una empresa la contrató en exclusividad para adquirir toda su producción, expresó que paso las fiestas en el lugar donde además tiene familiares, y que regresó en las vacaciones para que el niño este con el papá pero que finalmente el niño solo estuvo con los abuelos por las actividades laborales que realiza el padre.

Agregaba que por su tipo de trabajo la misma lo realiza desde casa y por lo tanto aún trabajando pasa tiempo y cuida del niño desde su nacimiento, lo que seguiría siendo así en la nueva ciudad, donde además se mudarían también sus padres (abuelos maternos), expresa que el padre no tiene intenciones de tener el cuidado personal y que la relación con el niño igual se mantendría por medios virtuales y con viajes de visita cuando fuera posible.

Así, en los autos “C., G. A. C/ D., D. C. S/ Cuidado Personal del Hijo (Tenencia) – Inc. de Autorización Judicial (Cambio De Residencia)” tramitados ante el tribunal de familia de Formosa, se presentó el padre e inició acciones por cuidado personal del niño, manifestando no oponerse a la realización personal de la progenitora, pero oponiéndose al traslado del niño.

 

El magistrado evaluó que ambos progenitores demostraban posiciones dispares y priorizando sus intereses, ante una falta de dialogo en favor del niño, que existía documental del contrato laboral alegado por la progenitora y sobre la locación de un lugar donde residir en la nueva ciudad

 

 

El juez Marcial Mántaras (h) finalmente resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, autorizando el cambio de residencia del niño, disponiendo que el cuidado personal se trataría en los autos principales, fijando un derechos y deberes de comunicación amplios con el padre y su familia paterna, también autorizó que “previo acuerdo entre las partes”, el niño “podrá ser retirado por su padre o viajar a la ciudad de Formosa para estar con él los fines de semana largo, la totalidad de las vacaciones de invierno, la totalidad del mes de enero y la segunda quincena del mes de febrero”. Finalmente, ordenó la realización de terapia tanto al niño como a las partes.

Para resolver de esta forma, el magistrado evaluó que ambos progenitores demostraban posiciones dispares y priorizando sus intereses, ante una falta de dialogo en favor del niño, que existía documental del contrato laboral alegado por la progenitora y sobre la locación de un lugar donde residir en la nueva ciudad, así como también informes psicológicos del menor.

Argumentó que “Que los padres y las madres tienen derecho a cambiar la residencia por motivos de cualquier índole, sean personales, familiares o laborales; pero en el caso concreto de las personas que tienen a su cargo un menor de edad, habrá que ponderar ese derecho a cambiar libremente de residencia con el interés superior del niño, que resulta el principio máximo que debe regir todo conflicto o cuestión en la que esté involucrado un menor de edad”

Agregó que el niño “siempre vivió con su mamá, y ha brindado a este Magistrado un relato sobre su vida, sus sueños y deseos, proyectando su residencia en la provincia” nueva, y que la madre era la que “se encarga de la cotidianeidad de la vida de B., llevando también a cabo se vida laboral”.

 

Ponderó que la madre no iba a “probar suerte” como alegaba el progenitor sino que tenía un contrato serio y la decisión fue razonada, que el niño en caso de quedarse al cuidado del padre por cuestiones laborales pasaría sus días con familiares o en guarderías lo que resultaría más difícil para el niño ya que siempre estuvo con alguno de los progenitores.

 

 

Ponderó que la madre no iba a “probar suerte” como alegaba el progenitor sino que tenía un contrato serio y la decisión fue razonada, que el niño en caso de quedarse al cuidado del padre por cuestiones laborales pasaría sus días con familiares o en guarderías lo que resultaría más difícil para el niño ya que siempre estuvo con alguno de los progenitores.

Asimismo, la asesora de menores e incapaces remarcó la necesidad de evaluar el caso con perspectiva de género ante la posibilidad de progreso económico de la madre (quien ante la negativa judicial rechazaría la oportunidad laboral para quedarse con el niño en Formosa).

Concluyó en que ponderando el interés superior del niño y sus deseos y sueños, correspondía hacer lugar a la medida “sin que ello implique o signifique una victoria o supremacía del derecho materno por sobre el paterno, por el contrario, ambos, mamá y papá, siguen siendo titulares del ejercicio de la responsabilidad parental, la cual debe ejercerse teniendo como principal premisa el interés de B., en cuyo sentido y en pos a sus derechos es como aquí se resuelve”

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