La Cámara Comercial rechazó el recurso de una empresa que pretendía hacer uso de la garantía por fallas en un camión recién comprado. En la causa se entendió que las fallas fueron provocadas por uso de combustible de mala calidad atribuible al actor.
Una empresa demando a otra por la garantía sobre un camión 0 km que la primera había adquirido, a la cual reclamó una suma por encima de los $250.000 más intereses, costos y costas. El caso se caratuló como “Aerosoluciones Trucco S.A. c/ Iveco Argentina S.A. s/Ordinario”.
La demandada alegaba que, llegado a los 25000 km, el rodado tuvo problemas en el sistema de inyección de combustible por lo que concurrió al servicio técnico de la consecionaria y fue reparado, lo mismo se repitió a los 30000km y a los 33000, todos con algunos meses de diferencia, en el último caso, se habló de mayor gravedad de la avería y se le cambiaron varios repuestos, pero se le comunicó al actor que no estaba cubierto por la garantía, por lo que inició demanda, por supuestos vicios de fábrica fundado en las normas del consumidor.
La demandada por su parte rechazó la demandada y expresó que la falla se produjo por la mala calidad del combustible que usaba el actor, lo cual lo corroboraba con lo expresado por otra firma encargada de proveer los inyectores. Explicó que no era aplicable la LDC por no ser consumidora y que además los plazos para reclamar por la garantía estaban caducados.
El juez de grado rechazó la demanda por entender que se trataba de un supuesto de exclusión de garantía ya que estaba acreditado que el desperfecto surgió por el combustible utilizado por la actora que resultaba inadecuado.
Llegado a la Cámara Comercial, con voto de Ernesto Lucchelli al cual adhirieron Alejandra Noemi Tevez y Rafael Francisco Barreiro, rechazó el recurso y confirmaró la sentencia.
El tribunal entendió que la ley de defensa del consumidor no resultaba aplicable al caso, puesto que la actora no demostró que el camión no fuera integrado a su actividad productiva o que la misma fuera destinataria final, sino que por el contrario tomando el objeto social de la empresa donde entre otras actividades figura la del transporte, y por el hecho de que el actor al no presencial la pericial mecánica manifestó que tenía “viajes de trabajo con la unidad a inspeccionar”, hacen entender que la misma se utilizaba para la actividad económica de la empresa.
Finalmente, en relación a la falla del vehículo, se concluyó que las pruebas aportadas indicaban que se utilizó un combustible no apto “con presencia de partículas o contaminado con agua”
Finalmente, en relación a la falla del vehículo, se concluyó que las pruebas aportadas indicaban que se utilizó un combustible no apto “con presencia de partículas o contaminado con agua”, y por su parte el actor pese a ofrecer pericia mecánica para corroborar la falla, luego no puso a disposición la unidad para concretarla, por lo que no pudo demostrar su pretensión.