20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Garantía de sanción

Una compañía de venta de electrodomésticos fue sancionada por incumplir con la garantía de una notebook. La multa fue confirmada por la Justicia CAyT porteña, que apuntó que si su slogan es "garantía de confianza", "la misma es responsable frente al consumidor por el incumplimiento"

La firma Garbarino deberá enfrentar una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240). Así lo confirmaron los magistrados de la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en los autos “Garbarino S.A.I.C.e.I. contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

La causa llegó al Tribunal por el recurso de empresa contra la decisión de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que le impuso una multa por infracción a la Ley 24.240.

Las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por una clienta, quien manifestó que la empresa no cumplió con la garantía del producto adquirido.

Según consta en la causa, la consumidora compró una notebook y contrató un seguro de garantía extendida. El equipo electrónico presentó fallas en el encendido, pero el servicio técnico “no reparó el producto y manifestó que la garantía no era útil para este caso“.

En su defensa, la recurrente sostuvo que no cometió la infracción reprochada porque el seguro de garantía extendida fue otorgado por cuenta y orden de un tercero, y que ella “no es parte en dicho contrato”.

En este escenario, el juez Hugo Zuleta consideró que Garbarino fue “quien comercializó los servicios de ese tercero, emitiendo la póliza y facturando el precio de la misma en un documento que lleva su membrete y posee su eslogan ‘garantía de confianza'”.

 

La norma cuya infracción se reprocha establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

 

“Por ende, la misma es responsable frente al consumidor por el incumplimiento de la garantía convenida, sin perjuicio de la responsabilidad que también pueda caberle al tercero”, añadió en su voto.

La norma cuya infracción se reprocha establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

El camarista Esteban Centanaro adhirió al voto de su colega y, además, advirtió que del comprobante de servicio otorgado “se desprende que la infractora es responsable de la garantía, según las observaciones de la empresa a cargo del servicio técnico del producto“.



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