20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sociedades Comerciales

Si la multa de la IGJ lo funde, el problema es su capital social

La Cámara Comercial rechazó que una multa de $1.500 que la IGJ le aplicó a una SRL con un capital social de $2.000 sea confiscatoria. Los jueces dijeron que un hecho voluntario departe de la sociedad "como lo es el de haber fijado en esa nimia suma su capital social" no podía ser invocado "para eludir las consecuencias de su ilícito obrar".

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de una empresa contra la una multa impuesta por la Inspección General de Justicia porque en su declaración jurada manifestó que su "sede social efectiva" se situaba en un domicilio distinto al que surgía de los registros de la Inspección.

El monto fue de $1.500, en los términos de la Resolución 1/10 del organismo, lo que  la empresa consideró confiscatorio ya que contaba con un capital social de $2.000, por ello acudió a la instancia judicial para cuestionar la sanción,  dando origen a los autos "IGJ c/ Salema S.R.L. s/ Organismo Externos", en el que los jueces Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto desestimaron esa argumentación, ya que acreditaron que "la información suministrada por la sociedad en la declaración jurada, ciertamente, difirió del registrado con anterioridad en la IGJ".

El fallo de Cámara expuso que ello, contrariamente a lo argüido por la sancionada, constaba en la causa que se efectuó el trámite por cambio de domicilio de la sede social, para la cual "el ente había acompañado copia del instrumento emanado del acta de reunión de socios, donde se visualiza un domicilio efectivamente distinto al denunciado en la DDJJ en cuestión". Esa circunstancia no fue controvertida por la recurrente, ya que en su expresión de agravios los magistrados no verificaron "alusión alguna a los fines de rebatir la aptitud del domicilio expresado en la documentación glosada al expediente administrativo, cuya idoneidad no fue impugnada". En ese punto, estimaron que la resolución que contiene la sanción no adoleció de arbitrariedad alguna.

El mismo camino transitó los cuestionamientos sobre la presunta confiscatoriedad de la multa. Sobre ese punto, el fallo advirtió que "no se puede dejar de señalar la relevancia del objetivo que se propuso la IGJ mediante la Resolución 1/10 sobre reempadronamiento obligatorio, lo cual torna justificable la imposición de la multa" y que "toda la actividad de la administración pública debe ser razonable, es decir justa, lo cual es una exigencia implícita de la Constitución Nacional -como enseñaba Juan F. Linares-, aun cuando pueda encontrar sustento normativo expreso en el art. 33 y en el art. 99, inc. 2, de la Const. Nacional".

Los jueces reconocieron que la resolución prevé la aplicación de la "sanción correspondiente" (art. 6), "pero no se puede interpretar esa previsión sin relacionarla con las normas a las que remite la propia resolución en esos considerandos, es decir los art. 12 y 14 de la ley 22315 y 302 de la ley 19550". Esas normas, además, tenían que estar correlacionadas con el art. 15 de la ley orgánica de la IGJ, que reza que el monto de la multa "se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones".

Con todos esos elementos, sumados a que al momento de la sanción el monto máximo de la multa que regía era de $6.801,47, el Tribunal de Alzada concluyó en que e trató de una sanción que encuadraba en los parámetros de "razonabilidad" exigidos legalmente, y que el cuestionamiento por la confiscatoriedad no era un asunto que le compelía resolver al Tribunal, ya que la multada no cuestionó la constitucionalidad de la resolución.

"El cuestionamiento sustentado en que la sociedad se vería afectada gravemente y “a un paso de la disolución”, en tanto, la multa representa el 75% del capital social (de $2.000), resulta totalmente inadmisible, pues, no planteada por la recurrente la inconstitucionalidad de la normativa recién citada, corresponde su aplicación, sin que un hecho voluntario de su parte –como lo es el de haber fijado en esa nimia suma su capital social- pueda ser invocado por ella para eludir las consecuencias de su ilícito obrar", aclaró el fallo.



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