La Cámara Federal de Paraná confirmó que una obra social deberá cubrir un tratamiento de rehabilitación por alcoholismo a una mujer. El fallo reconoce que las prestadoras de servicio de salud deben brindar a los pacientes alcohólicos "la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria”
La Cámara Federal de Paraná, integrada por los jueces Cintia Graciela Gomez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, confirmó que una obra social deberá cubrir un tratamiento de rehabilitación del consumo de alcohol.
Se trata de un amparo contra la Obra Social OMINT, tendiente a que la misma cubra en forma urgente e integral, la internación en el centro de rehabilitación de las adicciones y patologías asociadas en una institución a favor de una mujer, de 46 años, que padece de “trastornos de la personalidad” por abuso del alcohol.
En primera instancia se hizo lugar a la acción y se condenó a la obra social a brindar a la actora cobertura total de tratamiento, en el marco de los autos “T., M C/ Obra Social Omint S/ Amparo Ley 16.986”.
La obra social apeló la decisión y cuestionó la eficacia del tratamiento, limitándose a alegar la cobertura por un plazo de doce meses y la improcedencia de su continuidad. Destacó, asimismo, las características del sistema de medicina prepaga y que la cobertura “indebida influye en la integralidad de la ecuación financiera” y que “no es garante del derecho de salud de la actora, deber de cuidado que le compete al Estado”.
En este escenario, la Cámara Federal recordó que la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo prevé que "las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley 23.661, y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud”.
“Deberán brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria”, estipula dicha normativa.
“Debe tenerse presente que en el caso se encuentra en juego la salud e integridad física de la persona (…), reconocido por los pactos internacionales (art.25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional”, concluyeron los jueces.
El tribunal también citó la ley de Salud Mental 26.657, que contempla que las adicciones “deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”, y otorga entre otros derechos el de “recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria”.
Los camaristas coincidieron en la necesidad continuar con el tratamiento acordado, según lo expresado por la médica tratante, quien expuso que de ello “depende que no incurra en recaídas, lo cual implica que el mismo ha resultado beneficioso, y entiende que la prestación implica un plazo estimativo global de tres años para su alta”.
“Debe tenerse presente que en el caso se encuentra en juego la salud e integridad física de la persona (…), reconocido por los pactos internacionales (art.25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional”, concluyeron los jueces.