Un magistrado del fuero Comercial homologó un acuerdo entre una asociación de consumidores y una fintech, en el marco de una demanda colectiva por el cobro de “comisión por uso de plataforma”.
Ante una demanda colectiva iniciada por la Asociacion de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra la Fintech Lendy Online en donde la primera reclamaba la nulidad de las cláusulas impuestas en los contratos de préstamos de consumo otorgados a los usuarios y consumidores donde estos autorizaban que se les cobre una “comisión por uso de plataforma”, así como la nulidad de dichos cobros, el cese de nuevos cobros por ese concepto y la restitución a quienes hayan sido clientes en el período reclamado entre 2017 y 2020.
La demanda estaba enmarcada en la ley de defensa del consumidor en particular en los artículos 37 y 54 y se había ordenado la inscripción de proceso ante el Registro Público de Procesos Colectivos.
la parte demandada hizo un ofrecimiento para llegar a un acuerdo “sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto de cerrar la cuestión”, en el mismo ofrecieron realizar una devolución de un monto de dinero a la totalidad de los ex clientes de todo el país a quienes se les hubiera cobrado la comisión durante el período comprendido, con intereses desde la liquidación hasta el efectivo pago a una tasa intermedia entre la activa y la pasiva del BNA.
Con posterioridad la parte demandada hizo un ofrecimiento para llegar a un acuerdo “sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto de cerrar la cuestión”, en el mismo ofrecieron realizar una devolución de un monto de dinero a la totalidad de los ex clientes de todo el país a quienes se les hubiera cobrado la comisión durante el período comprendido, con intereses desde la liquidación hasta el efectivo pago a una tasa intermedia entre la activa y la pasiva del BNA.
Asimismo, pactaron la publicación de un edicto en el boletín oficial, así como en las páginas web de la empresa y de la asociación, y también en la de la CSJN y del RPC, mandando a su vez un mail a los ex clientes para anoticiarlos de la existencia del acuerdo.
Por ello en los autos “Com 18362/2019 Asociacion de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/ Lendy Online S.A. s/Ordinario” tramitados ante el Juzgado Comercial Nº 15 Secretaría Nº 29, el magistrado Maximo Astorga procedió a evaluar el convenio para su homologación atento a tratarse de una acción colectiva.
Entendió que “no existe afectación del orden público ni óbice para la homologación de la transacción arribada (conf. art.54 LDC y art. 308 CPCCN)” ya que consideraba que el acuerdo era “equitativo y razonable a los intereses de los consumidores afectados, en la medida en que la demandada se comprometió a reintegrar el 100 % de la comisión cobrada durante el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2017 y Febrero del 2020, habiendo dejado aclarado que, a partir de éste último -01/03/20-, Lendy Online S.A. dejó de percibir la Comisión”.
El acuerdo, asimismo, no restringe ni limita la posibilidad de los ex clientes de apartarse de los términos convenidos para accionar por su parte individualmente.
También estimó razonable que “Lendy OnLine S.A. conserve las sumas comprometidas para los clientes a los que no se hubiera podido transferir por el mecanismo propuesto y por el plazo de 1 año, efectivizando en dicho período los pagos que le sean requeridos, debiendo acompañar al Tribunal un listado individualizando el nombre y demás datos personales de los consumidores que no pudieron ver satisfechos sus derechos” debiendo invertirse en un plazo fijo dichas sumas, y transcurrido el plazo en caso de existir un remanente el mismo debía ser destinado a 2 entidades sin fines de lucro propuestas por las partes.
Finalmente, resolvió homologar el acuerdo en los términos expuestos.