En una novedosa sentencia, la Justicia autorizó una "triple filiación por poliamor" y ordenó inscribir a un bebé como hijo de dos padres y una madre. Los involucrados se conocieron a través de una App y decidieron formar una familia.
"Las familias pluriparentales se caracterizan por la primacía de la voluntad y el afecto; conceptos de índole fáctico que encuentran cauce jurídico en las ideas de voluntad procreacional y amor filial", aseguró el Juzgado Civil N°7 que autorizó una "triple filiación por poliamor" para un recién nacido, hijo de dos padres y una madre.
La historia comenzó cuando los padres del bebé, una pareja que convive desde enero de 2018, unieron sus intenciones de ser padres para crear un proyecto de vida conjunto. Para decidir de qué manera podían concretar su plan biográfico conjunto pensaron varias opciones (adopción, gestación por sustitución) pero ninguna les satisfizo, hasta que la terapeuta de uno de ellos propuso como alternativa apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial.
Tuvieron algunas conversaciones con amigas y conocidas pero no lograron avanzaron con ninguna de ellas. Posteriormente, crearon un perfil en el sitio web https://es.coparentalys.com/ y, luego de hacer algún contacto con mujeres para sumarse al proyecto, en junio de 2020 fueron contactados por quién es hoy madre del menor.
"Las redes afectivas no son un nuevo modelo a seguir, ni una contrapropuesta cerrada, sino un paraguas desde el que pensar el marco relacional y sus dinámicas", señaló el fallo, motivo por el cuál "la triple filiación perseguida en términos de proyecto de vida basado en el amor, está resguardada por el art 19 CN y su proyección no genera daños a terceros".
Tras un tiempo de conversaciones, decidieron avanzar en el tratamiento de fertilidad donde el embrión se conformó con el gameto femenino aportado por la madre y el gameto masculino aportado por uno de los padres. Tras analizar el caso, la jueza Myriam Cataldi ordenó la filiación basada en "el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio".
"Autorizar la triple filiación que se persigue en el presente caso, en términos de proyecto de vida basado en el amor, no es ni más ni menos que respetar las directrices marcadas por la máxima instancia judicial de la región en materia de derechos humanos, en cuanto a los derechos a la vida privada y familiar", remarcó la magistrada.
Rechazar jurídicamente la pluripaternidad, explicó Cataldi, "es negar visibilidad a una parte de los ciudadanos, lo cual pone en tela de juicio las bases mismas de un Estado democrático de derecho" y "resulta tajantemente discriminatorio negar a los niños nacidos en familias pluriparentales el reconocimiento de los vínculos filiales que a los nacidos en otras familias se les reconocen; el emplazamiento legal es el único instrumento hábil para escapar a la relegación y evitar la discriminación".
La sentencia remarcó que "la posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumado a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, supone plantear temas de tal ruptura, como en su momento fueron los matrimonios igualitarios y la adopción de parejas del mismo sexo", ya que "estas rupturas nos obligaron a repensar nuestro sistema jurídico vigente, para amoldarlo cada vez más, al pluralismo propio del ser humano, en su contexto social y cultural".
"Las redes afectivas no son un nuevo modelo a seguir, ni una contrapropuesta cerrada, sino un paraguas desde el que pensar el marco relacional y sus dinámicas", señaló el fallo, motivo por el cuál "la triple filiación perseguida en términos de proyecto de vida basado en el amor, está resguardada por el art 19 CN y su proyección no genera daños a terceros".
La jueza puso de manifiesto que "la complejidad del tema es innegable" pero "el desafío entonces está en lograr un sistema que de manera equilibrada pueda hacer frente a esta realidad intentando ofrecer la mayor protección jurídica a todas las personas que intervienen".
"Bajo esa mirada corresponde hoy tutelar los derechos emergentes de P., concebido por la voluntad procreacional de tres adultos que comparten un proyecto de vida basado en el amor filial, y peticionan la inscripción registral de triple filiación, como familia pluriparental de origen, para forjar decididamente lazos jurídicos y seguridad a esa relación familiar ya asumida", enfatizó.
La sentencia remarcó que "la posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumado a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, supone plantear temas de tal ruptura, como en su momento fueron los matrimonios igualitarios y la adopción de parejas del mismo sexo", ya que "estas rupturas nos obligaron a repensar nuestro sistema jurídico vigente, para amoldarlo cada vez más, al pluralismo propio del ser humano, en su contexto social y cultural".