04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Diario Judicial publica la demanda completa

Los twitts de Elon vienen con reclamos

Twitter entabló una demanda contra  Elon Musk por la frustrada adquisición de la red social. El texto denuncia una campaña de mala fe por parte del empresario para encontrar pruebas relacionadas con el spam y los bots, notificando posteriormente a la empresa que declinaba el acuerdo

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Se dio a conocer la demanda entablada por la red social del pajarito contra el multimillonario por la frustrada adquisición de la compañía, la misma fue interpuesta ante la Corte de Cancillería del Estado de Delaware y con una extensión de 62 fojas expuso los argumentos de su pretensión.

La acción se entabló por Twitter, Inc. contra Elon R. Musk, X Holdings I, Inc. y X Holdings II, Inc.

Entre los hechos se narró que, en abril de 2022, Musk firmó un acuerdo de fusión con Twitter prometiendo hacer su mejor esfuerzo por concretar lo acordado, ofreciendo comprar cada acción al contado por U$S54.20 lo que equivalía a un monto alrededor de 44 billones, pero que en menos de tres meses se rehúsa a cumplir sus obligaciones, habiendo realizado “un espectáculo público”, perjudicado a los accionistas y a la empresa sin consumar la fusión, por lo que solicitaban se obligue al mismo a completar lo acordado.

Expresaba que el comprador había asumido un precio y que la baja en el mercado ahora hacía la oferta menos atractiva y ello hizo que el mismo no quiera cumplir con su acuerdo, cuando a su vez este empezó a demandar que el “spam” no fuera un problema serio de la plataforma, exigiendo una auditoría a la que expresamente había renunciado al momento de firmar.

 

 

Twitter alegó que Musk había iniciado una campaña de mala fe para encontrar pruebas relacionadas con el spam y los bots, notificando posteriormente a la empresa que declinaba el acuerdo

 

 

Alegaban que Elon había iniciado una campaña de mala fe para encontrar pruebas relacionadas con el spam y los bots, notificando posteriormente a la empresa que declinaba el acuerdo por tres motivos, un supuesto incumplimiento de los pactos de intercambio de información y cooperación, supuestas "representaciones materialmente inexactas" en el acuerdo de fusión que serían "razonablemente probables de resultar en "un Efecto Material Adverso a la Compañía” y por último en un supuesto incumplimiento del pacto de curso ordinario al despedir a ciertos empleados, ralentizar la contratación y no retener al personal clave.

 

 

Twitter expresó que en realidad el comprador fue el que no hizo esfuerzos para consumar la adquisición y tras la baja en el mercado realizó maniobras para desprestigiar a la empresa, usar información confidencial, entre otras faltas, por lo que se debía obligar al mismo a cumplir con la compañía y sus accionistas.

 

 

Por su parte, Twitter expresó que en realidad el comprador fue el que no hizo esfuerzos para consumar la adquisición y tras la baja en el mercado realizó maniobras para desprestigiar a la empresa, usar información confidencial, entre otras faltas, por lo que se debía obligar al mismo a cumplir con la compañía y sus accionistas.

La acción se enmarcó como un incumplimiento contractual que requería el cumplimiento específico y medidas cautelares que fueran necesarias para que se consume el acuerdo, en específico, explicaron que el contrato era válido y exigible, que la empresa cumplió todas sus obligaciones, pero los demandados incumplieron varias cláusulas del mismo, alegó también que se especificó en el contrato que las partes acordaban que sin necesidad de fianza cualquiera de ellos podía requerir judicialmente el cumplimiento especifico y otras medidas para evitar que se produzcan daños y perjuicios y que Twitter sufre y seguirá su sufriendo un daño irreparable como resultado de los incumplimientos de los demandados.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Libertad de expresión o doble estándar de protección
Con Twitter a los trumpazos
Diputada y ciudadana, por separado
No hay inmunidad para Twittear
El fallo reconoció “el crecimiento de posiciones de intolerancia” en redes
Twittear en broma no es delito
El banco paga por la ciberestafa
Twittear en defensa del consumidor

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486