15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Un año de prisión efectiva

No hay licencia para los documentos falsos

La Cámara PPJCyF porteña confirmó la condena a un hombre por el uso de un carnet de conducir apócrifo. La defensa sostuvo que el imputado ”no pudo conocer que la licencia era falsa” porque le pagó a un gestor para su trámite.

En los autos “I.R.M. sobre 296-uso de documento o certificado falso o adulterado”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad condenó a un hombre a la  pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso, previsto en el art. 296, en función del art. 292, párrafo 1°, del Código Penal, debiendo responder como autor a título de dolo (arts. 45 CPN).

Según se desprende de la causa, el hombre circulaba por la Ciudad con una licencia de conducir apócrifa. La defensa técnica del imputado manifestó que no controvertía la falsedad material del documento apócrifo ni tampoco su utilización para conducir, sino que su teoría del caso se centró en demostrar la ausencia de intención porque ”no pudo conocer que era falsa”.

La defensa también esgrimió que el hombre salteó la fila de gente que está esperando para realizar el trámite y abonó una suma de dinero a un supuesto gestor para la renovación del carnet.

Sin embargo, la jueza de primera instancia consideró que “no resulta creíble el argumento en referencia a que pensó que de esa manera podría llegar a estar realizando un trámite válido”.

 

Los jueces Elizabeth A. Marum, José Sáez Capel y Jorge Atilio Franza advirtieron que la argumentación invocada por el imputado “lejos está de ser una circunstancia que haga desaparecer el conocimiento y la voluntad del imputado en participar de una maniobra que intentara pasar por cierto, a través de un documento público, una circunstancia falsa, como lo es el cumplimiento de los requisitos que un organismo del Estado le exige a todos los vecinos de esta Ciudad para habilitarlos a la conducción de vehículos”.

 

“Es decir, ya había realizado el procedimiento con anterioridad y sabía que constaba de diversas etapas por las cuales el conductor debe pasar a fin de obtener la documentación que lo habilita a circular. Así, entiendo que el nombrado sabía que tenía que realizar diversos pasos para obtener el documento los cuales deliberadamente omitió al contratar al supuesto gestor”, sostuvo la magistrada de primera instancia y advirtió: “Que cualquier conductor ya habilitado para manejar conoce cuales son los requisitos exigidos para obtener la documentación para circular o, si esto no fuese así, se requiere que se informe al respecto”.

Los jueces Elizabeth A. Marum, José Sáez Capel y Jorge Atilio Franza advirtieron que la argumentación invocada por el imputado “lejos está de ser una circunstancia que haga desaparecer el conocimiento y la voluntad del imputado en participar de una maniobra que intentara pasar por cierto, a través de un documento público, una circunstancia falsa, como lo es el cumplimiento de los requisitos que un organismo del Estado le exige a todos los vecinos de esta Ciudad para habilitarlos a la conducción de vehículos”.

Y concluyeron: “Del modo en que obtuvo la licencia, por fuera del trámite y cumplimiento de los requisitos que el Estado exige para la habilitación a la conducción de vehículos, sabía perfectamente que no se encontraba habilitado para conducir y que había adquirido y llevado consigo para valerse de ella cuando resultara necesario, una licencia de conducir irregular, esto es falsa. Y, lógicamente su conocimiento se mantiene en el tiempo, y su voluntad se renueva con cada exhibición del documento apócrifo”.



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