20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social no sustituye el criterio médico

La Corte de Salta confirmó que una obra social deberá brindar diferentes prestaciones a una niña con TEA. Para los jueces, la demandada "no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente".

En los autos “A., S. A. Vs. S.I.P. S.– Amparo – Recurso De Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia dictada en primera instancia en un amparo que ordenó a esa obra social la cobertura total del módulo de apoyo para la integración escolar de una niña con TEA.

La obra social también deberá brindar prestaciones de fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y psicopedagogía y psicomotricidad, conforme a valores establecidos en la ley 24901.

Según se desprende de la causa, la menor tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA) y cuenta con certificado de discapacidad. Entre otras cuestiones, la obra social pretendía que la madre de la niña busque prestadores del padrón y/o centros con convenio, "sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la menor, lo que además implica sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente".

 


Para los jueces, “la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado”.

 

"Sobre este punto vale aclarar que si bien, según el I.P.S., los prestadores por él reconocidos podrían brindar los servicios que necesita la menor, lo cierto es que debe estarse al criterio de los médicos tratantes para cada caso en particular, ponderando sobre todo la gravedad y los efectos de la enfermedad de base", afirmaron los jueces del Máximo Tribunal salteño, quienes además hicieron hincapié en el "interés superior de la menor”.

Para los jueces, “la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Salud de personas con discapacidad
La salud no se retacea
Derecho a la información de consumidores
Salud sin distinción de edad

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486