La Justicia de La Pampa confirmó una sanción contra una financiera por la entrega de una tarjeta de crédito a una consumidora que nunca activó y le generó una deuda, la cual fue reportada al Veraz.
En los autos "Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Pampa S/ Recurso Directo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra una financiera por la entrega de una tarjeta de crédito a una consumidora que nunca activó y le generó una deuda, la cual fue reportada al Veraz.
La Sala I, con el voto de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, rechazó el recurso directo presentado por la firma contra la resolución dictada por la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior de la provincia de La Pampa, mediante la cual se impuso una sanción por infringir lo dispuesto en los artículos 4 (Deber de información); 7 (Oferta); 8 bis (Trato digno); 10 bis (Incumplimiento de la Obligación); 19 (Modalidades del Servicio); 27 (Registro de Reclamos) y 37 de la ley de defensa del consumidor (24240) y sus modificatorias.
Según consta en la causa, la firma otorgó un préstamo, que incluía como condiciones poseer un seguro y recibir una tarjeta de crédito. El plástico nunca se activó, pero siguieron cobrándole y se generó una deuda, la cual fue informada al Veraz.
La firma denunciada, sin embargo, recurrió la disposición administrativa, argumentando que el acto era nulo y que la multa también era "exorbitante y desproporcionada".
Para las magistradas, la financiera se limitó a adjetivar la sanción como “arbitraria”, “exorbitante” y “desproporcionada” pero “no brindó elementos concretos ni impugnación idónea que acredite falta de proporcionalidad entre la sanción aplicada y las infracciones cometidas para que, eventualmente, pudiera admitirse su impugnación”.
Pero las camaristas advirtieron que la empresa ya había sido “sancionada y multada previamente” por mismas Infracciones en distintos expedientes tramitados también por ante la oficina de Defensa del Consumidor, y en distintas fechas.
Para las magistradas, la financiera se limitó a adjetivar la sanción como “arbitraria”, “exorbitante” y “desproporcionada” pero “no brindó elementos concretos ni impugnación idónea que acredite falta de proporcionalidad entre la sanción aplicada y las infracciones cometidas para que, eventualmente, pudiera admitirse su impugnación”.