Un usuario demandó a un banco por daños y perjuicios generados por no "dar de baja" la tarjeta de crédito e incumplir un acuerdo en COPREC. La Cámara Comercial confirmó la condena y elevó los montos al considerar una conducta "cuanto menos, gravemente negligente".
Una persona demando al Banco Hipotecario por daño moral y daño punitivo solicitando también se declare resuelto el contrato por tarjeta de crédito que lo vinculaba a dicha empresa eliminando la deuda acumulada, porque alegaba que pidió la “baja” de la tarjeta y la empresa no solo no dio por finalizado el vínculo, sino que inclusive lo incluyó como “deudor” informado al BCRA en situación 2 (bajo riesgo).
Por ello en los autos “G., G. A. C/ Banco Hipotecario S.A. S/Sumarísimo”, el juez de grado decidió condenar a la institución bancaria por un monto de $200.000 en concepto de daño moral y $200.000 por daño punitivo, argumentado que la empresa actuó en forma ilegal, ya que si hubiese dado de baja la tarjeta cuando se requirió por el usuario, no se habrían generado los reclamos, las deudas y el informe al BCRA.
Finalmente, ambas partes apelaron, en el caso del actor por los montos otorgados en concepto de daños ya que inclusive luego del reclamo ante el coprec el banco elevó a nivel 3 la categoría como “deudor moroso” del actor, lo que incrementó el perjuicio sobre este, y además lo notificó un día antes de iniciar un viaje familiar (lo que agravó el daño moral).
Por su parte la demandada, consideró elevados los montos, pidiendo se reduzcan a la mitad, quedando firme la resolución del contrato, la procedencia del daño y la registración de inexistencia de deuda.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E admitió el recurso por parte del actor y en consecuencia elevó los montos de la condena en $300.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso por parte del actor y en consecuencia elevó los montos de la condena en $300.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo.
Para resolver de esta manera, los camaristas Bargallo, Sala y Moncla entendieron que “el peregrinar al que debió someterse el actor para que se le reconozca su derecho, como lo revela los hechos descriptos en el fallo apelado con base en el derrotero seguido luego del reclamo, el incumplimiento de lo comprometido en el trámite COPREC y los incesantes emails y llamados telefónicos que recibió G. reclamándole la deuda; se tratan de acontecimientos que demuestran, sin duda, una injusta situación generadora de zozobras y angustias anímicas y espirituales” lo que ameritaba elevar el daño moral.
Y en cuanto al daño punitivo expresaron que “el incumplimiento de un acuerdo arribado por las partes en COPREC y, además, del agravamiento de la situación crediticia del actor como consecuencia de ese incumplimiento, demuestra un accionar, cuanto menos, gravemente negligente” que además generó beneficios al banco al mantener cautivo al cliente, “incrementando el monto de la deuda y elevando la situación del deudor moroso hasta el número 4 (alto riesgo) en el sistema del BCRA.” Por lo que la multa debía servir para disuadir a la accionada a no reiterar conductas análogas.