La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar a un recurso contra una providencia que exigía "poder especial" para la sucesión, cuando el "poder general" que había acompañado el letrado contenía cláusulas expresas que autorizaban intervenir en ese proceso.
A raíz del expediente “P. L. M. S/ SUCESION AB-INTESTATO Exp Nº: LZ-19348-2022” que llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara De Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, los magistrados Rodiño y Moreda resolvieron en cuanto a la personería en los procesos sucesorios.
Un letrado apoderado con poder general, recurrió una resolución del juez de grado que dispuso que era necesario contar con un poder especial a los fines de este tipo de procesos.
Entre los argumentos del recurso, se encuentran que el apoderado consideraba que el poder acompañado le brindaba “facultades amplias”, otorgando a su vez en el mismo “facultades específicas para "iniciar Juicio Sucesorio Ab-intestato o Testamentario"” lo que entendía era suficiente para acreditar su personería en ese caso.
“El nuevo artículo termina con un debate, al reemplazar el encabezado de los incisos: "Son necesarios poderes especiales" por "son necesarias facultades expresas"”
Los camaristas se inclinaron por darle la razón, por lo que procedieron a revocar la providencia recurrida, argumentando que el art. 375 del CCCN “establece que las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva, y que el poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución”.
Los magistrados reconocieron que cierta doctrina entiende que “La descripción de los actos objeto del encargo debe ser clara y precisa, ya que funcionará como marco de actuación de representante, señalándole sus límites y opciones" y que además a “una serie de actos que, por su naturaleza e importancia ha decidido brindarle un mayor resguardo, exigiendo para su celebración a través de representante el otorgamiento de facultades expresas; lo que tiene en miras también la seguridad jurídica en el desarrollo de actos de suma importancia”.
Por lo que concluyeron en que “ya no es necesario contar con un poder especial para materializar los actos debidamente especificados en el instrumento donde consten, más allá de aquéllos otros puntuales que la misma norma se encarga de precisar que deben constar expresamente en el poder que se confiera.”
“El nuevo artículo termina con un debate, al reemplazar el encabezado de los incisos: "Son necesarios poderes especiales" por "son necesarias facultades expresas"”. Y siendo que en el caso el poder acompañado si otorgaba facultades expresas para este proceso, la Cámara atendió los agravios.