Un chofer de colectivos que había sido condenado penalmente por abuso sexual simple ahora deberá resarcir económicamente a la víctima con más de seis millones de pesos. El objetivo de la sentencia es resarcir el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático que padece la mujer.
El Juzgado Civil, Comercial, Minerías y Sucesiones de General Roca, provincia de Río Negro, condenó a un hombre que abusó sexualmente de una menor en un transporte escolar a resarcirla con una suma millonaria por el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral.
La demandante relató que en el año 2014 tenía 14 años de edad y cursaba segundo año de la escuela secundaria, turno tarde y con horario de salida a las 18:30 hs; que en ese momento era una adolescente alegre, predispuesta, con ganas de concurrir a la escuela y muy buena alumna, y asistía a la institución educativa en un trasporte manejado por el condenado.
Agregó que una tarde, se hallaba sentada detrás del asiento del conductor, quien, luego de bajarse la última persona adolescente en una chacra de la zona, quedó sola arriba del colectivo y con el chofer, que detuvo el colectivo, descendió y simuló una limpieza de la unidad pero cerró las ventanillas. Al subir, se sentó a su lado y la manoseó.
La sentencia destacó que está comprobado que la violencia fue "convalidada, normalizada y tolerada", además de la institución, también por empresa de colectivos: "sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial".
La madre hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de “abuso sexual simple” a una pena de 6 meses de prisión en suspenso. Cuando la joven cumplió la mayoría de edad, inició personalmente la demanda civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.
Para decidir, la jueza enumeró en el fallo situaciones posteriores al hecho que dejaron a la niña sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso. La sentencia indicó que la situación dejó en evidencia "la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica" de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde el año 2006.
La sentencia destacó que está comprobado que la violencia fue "convalidada, normalizada y tolerada", además de la institución, también por empresa de colectivos: "sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial".
"La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño”; mantuvo “silencio, igual silencio que al denunciarse los hechos y luego de ser condenado penalmente su dependiente", remarcó la magistrada.
Por su parte la Provincia se defendió afirmando que "no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer del colectivo en cuestión, pues no existe vínculo entre el organismo y él", por lo que "es un claro tercero por quien el Estado no debe responder".
Contra ese criterio, la jueza sostuvo que "el sistema protectorio hacia infancias y adolescencias, como a la protección por violencias contra las mujeres, lleva a descartar de plano sus argumentos". En este marco, afirmó que no medió ni reparación.
Sobre la responsabilidad directa del chofer la jueza señaló que operó en él "un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse", que "considera a la mujer como propiedad sexual del hombre" y "debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo. Avasalló sus derechos".