La Justicia Federal de Bahía Blanca rechazó el desalojo de un inmueble usurpado por varias familias e instó al dialogo obligatorio entre las partes, aún pese a reconocer que los presupuestos para la medida estaban dados, consideraron como "ultima" medida previa.
Un problema que se repite y encuentra posiciones dispares en la justicia llega otra vez a resolución, hablamos de la usurpación de terrenos, en este caso el Secretario General de la Unión Ferroviaria Seccional Bahía Blanca, radicó denuncia ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, replicada luego ante la Fiscalía Federal en la cual manifestaba que “varias personas estarían realizando tareas de delimitación y colocando carteles con nombres identificatorios”, por lo que en definitiva estarían ocupando tierras pertenecientes a un predio de propiedad de la unión que representa.
Así se dio inicio al expediente penal radicado ante el Juzgado Federal N° 2 y que finalmente llega a la cámara, identificado como “Legajo de apelación... en autos: ‘Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado ADIF S.E. p/ Usurpación (art. 181 inc. 1)’ FBB 9810/2020/5/CA4”.
Ante la denuncia, la Fiscalía ordenó realizar tareas de investigación en el lugar, donde se identificó que entre 60 y 80 familias se encontraban demarcando la zona, colocando estacas, carteles con nombres de cada familia y otros elementos para delimitar cada parcela, así como también se identificó a los que lideraban el grupo.
Frente a una nueva denuncia por agravamiento de la situación, ante la instalación de carpas, fogatas, y estando inclusive la Municipalidad de Bahía Blanca en conocimiento de la situación, solicitó intervención de las fuerzas.
Luego de intimarse a los cabecillas y notificados a los presentes en el lugar, los mismos reclamaban la presencia de las autoridades municipales, al tiempo que también se constató el intento de realizar conexiones clandestinas de corriente eléctrica.
Conforme pasaba el tiempo el escenario se agravó por la construcción de casas de chapas y pozos ciegos en el lugar, por lo que la fiscalía solicitó se disponga la declaración indagatoria de las personas identificadas, lo que fue rechazado por la jueza ya que por “el solo hecho de haber sido encontrados, sorprendidos, identificados en el lugar –en distintos momentos y por parte de diversas fuerzas de seguridad–, no resulta un elemento de convicción suficiente indicativo de la realización de una acción típica concreta de despojar o turbar”
La Cámara ordenó atravesar “una instancia de diálogo" entre los sectores involucrados en el asunto y representantes de los ocupantes del predio "a fin de llegar a una solución pacífica del conflicto que dé respuesta efectiva a las necesidades sociales que puedan encontrarse implicadas –habitacionales, sociales y económicas–"
Asimismo, el denunciante con posterioridad denuncio la venta de las tierras en la red social “Facebook” identificando los perfiles que ofrecían los terrenos.
Conforme pasaba el tiempo algunas familias ya empezaron a residir en el lugar y había aproximadamente 120 construcciones precarias sin ocupantes, por lo que el fiscal federal volvió a pedir la indagatoria, y que se arbitren los medios para proceder al desalojo del predio, lo que también fue solicitado por la querella, sin embargo la jueza nuevamente rechazo la indagatoria y también rechazó el desalojo por ser una medida “de ultima ratio” “toda vez que se corre el riesgo de afectar derechos de máxima jerarquía”.
El rechazo fue apelado y la Cámara con otra integración ya había resuelto en 2021 “encomendar” realizar diligencias para identificar a los ocupantes y emplazar a organismos estatales para evaluar la situación habitacional en un plazo de 30 días.
En febrero de 2022 nuevamente se solicita el desalojo por parte de la querella ya que todas las diligencias encomendadas resultaron infructuosas, sin embargo la jueza una vez más rechazo el desalojo, lo que motivó la apelación en tratamiento.
Los camaristas resolvieron en esta oportunidad que existirían “bases que habilitarían a proceder al desalojo propuesto” pero que correspondía como “último” recurso previo, disponer “un plazo exiguo y perentorio destinado a que los organismos públicos involucrados tomen una participación positiva en el conflicto a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a éste”, instándolos a un “mayor compromiso”.
Por ello los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo Esteban Larriera resolvieron rechazar el recurso, y ordenar “una instancia de diálogo entre los sectores involucrados en el asunto –partes querellantes, Fiscalía Federal, Ministerios de Desarrollo Social y de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Ministerios de Hábitat y Desarrollo Urbano y de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de Bahía Blanca y su sector de Acción Social y representantes de los ocupantes del predio– a fin de llegar a una solución pacífica del conflicto que dé respuesta efectiva a las necesidades sociales que puedan encontrarse implicadas –habitacionales, sociales y económicas–, la que deberá establecerse e iniciar el tratamiento de la cuestión en un plazo no mayor a 30 días, improrrogable, perentorio y de acatamiento obligatorio, y deberá procurar arribar a esta solución en un plazo no mayor a tres meses, informando cada 10 días los avances al Juzgado interviniente, el que deberá monitorear e instar su actividad en caso de no observarla.”