La Cámara Federal de Posadas confirmó una resolución que entendió como ilegales y arbitrarios los aumentos de cuota de obra social de un abogado, al tener en cuenta la antigüedad del usuario y que se trataba de una relación de consumo, aún cuando el servicio surgía por un contrato con su colegio profesional y no de forma directa con el letrado.
Frente a un caso con múltiples planteos motivados por el aumento de cuotas de obra social el juez de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y hacer lugar parcialmente a la demanda.
Entendió que se trataba de incrementos ilegales y arbitrarios por parte de Swiss Medical, por lo que debían cesar y reintegrarse las cuotas cobradas en exceso desde 2018 en adelante con intereses y costas.
La particularidad del caso se dio porque el actor, ya había hecho un reclamo en igual sentido dentro de una acción de amparo interpuesta en 2020 por otra persona que incluyó al actor en su reclamo por sus cuotas de 2017, y al cual el juez de grado hizo lugar, sin embargo, el tribunal luego revocó parcialmente la sentencia por considerar extemporánea la acción respecto del señor al entender que el mismo “no había agotado la vía administrativa ni iniciado acción tendiente al cese de la conducta por dichas cuotas de 2017”, y luego de ello es que el actor da inició a esta nueva demanda para que se cumpla el contrato dando “cese el aumento de las cuotas en razón de la edad del accionante equivalente a un 400% y se la condene al reintegro de las sumas cobradas ilegítimamente”.
Ya en estos autos “C.L.A. c/ Swiss Medical Medicina Privada Sa s/Cumplimiento de Contrato”, el juez otorgo una medida precautoria ordenando a la compañía se abstenga de facturar o cobrar el adicional por edad.
Por su parte Swiss Medical consideró que la acción estaba prescripta y que no era legitimado pasivo porque el actor era ajeno al contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre la obra social y el Colegio de Abogados de Misiones, siendo además un contrato corporativo y no de consumo al cual la ley de medicina prepaga no lo abarca.
Los jueces consideraron que se trataba de una relación de consumo por ser el actor el destinatario final del servicio y por igual motivo también era aplicable la ley de medicina prepaga.
El juez de grado consideró que si se trató de una relación de consumo y existió un contrato que los vincula por más que sea el Colegio de Abogados quien haya intervenido, que el aumento fue superior a lo permitido y que no se debió cobrar, y que la acción no estaba prescripta aunque debia limitarse a los aumentos de los últimos dos años, ya que los anteriores si lo estaban.
Por su parte la demanda apela y reclama que la prueba pericial fue incompleta, y que si bien el juez de grado rechazó su planteo sobre la prueba a la cual admitió si se refirió a la reconsideración por parte de la Alzada.
Finalmente, la Cámara Federal de Posadas por intermedio de sus jueces Mengoni, Boldu y Tyden de Skamata que el marco normativo aplicable efectivamente era la ley 26682, que debia rechazarse la solicitud de ampliación de prueba y confirmar la sentencia.
Para decidirlo, arg umentaron que el planteo sobre la prueba estaba firme, porque si bien plantearon una revocatoria (rechazada) no agregaron la apelación en subsidio.Sobre la prescripción lo decidido era ajustado a derecho, porque de otra forma la empresa se enriquecería injustificadamente.
En cuanto a la relación de consumo, consideraron que si se trataba de una relación de este tipo como en casos análogos por ser el actor el destinatario final del servicio y por igual motivo también era aplicable la ley de medicina prepaga. Por último, aplicaron el art. 12 de dicha ley, en virtud del cual no procede el aumento cuando el cliente cuenta con una antigüedad mayor a 10 años como en este caso.