Una jueza decidió modificar y ampliar medidas cautelares por violencia familiar hasta que se cumplan 2 condiciones. Por un lado el denunciado debía hacer terapia y asistir a un grupo, y por el otro ella debía hacer tratamiento psicoterapéutico. El hombre apeló alegando que la extensión de la medida no podia depender de ella y que además no había pruebas y la Cámara le dio la razón.
Habían transcurrido hechos de violencia y existían medidas cautelares en contra del esposo, por lo que la jueza de grado decidió modificar las mismas, procediendo a prorrogar la prohibición de acercamiento lo cual también amplió a la hermana, prorrogó el perímetro de exclusión de 200 mts ampliando al domicilio de la hermana y prorrogó también el cese de actos de perturbación, intimidación u hostilidad ampliando al grupo familiar de la mujer.
Asimismo, la juez determinó que todas las medidas se mantendrían hasta que el esposo acredite concurrir y sostener terapia, así como concurrir al “Dispositivo de masculinidades” para una reeducación del hombre “violento” y hasta tanto la mujer acredite concurrir y sostener un recorrido psicoterapéutico y asistencia al dispositivo para mujeres sometidas a violencia.
“Salvo que existan nuevos episodios de violencia (hechos) que justifiquen la prórroga de las medidas, mantener sine die abiertas las actuaciones transforma un proceso meramente protectorio en un juicio ordinario, desnaturalizando la finalidad de la legislación de violencia doméstica, cuyo fin es la tutela urgente”
Contra esa decisión el denunciado apeló, alegando que ya no existía riesgo alguno que justifique la prorroga y ampliación de medidas, habiendo inclusive una inactividad en el expediente de 6 meses fundando la decisión en un informe de hace 5 meses y 9 días, por lo que además se violenta la norma que exige que exista un nuevo incumplimiento, lo que no ocurría en el caso, estando las partes divorciadas hace mas de un año y sin contacto alguno ni siquiera entre familiares.
En ese sentido, cuestionó el informe realizado por una psicóloga que fue fundamento de la sentencia, porque el mismo tendría sesgos, no haber sido realizado por un “equipo” sino por una sola persona, que solo tuvo una audiencia telemática, sin siquiera realizar test proyectivos, y haciendo referencia a otra supuesta causa en otro juzgado cuando en realidad en esa causa el mismo es denunciante. Agrega que “La ampliación se basaría en el “temor” de la denunciante cuando no hay hechos que lo justifiquen, vulnerando el Principio de Inocencia y las bases de un Estado de Derecho donde la base son los Actos y no la supuesta personalidad de una persona.”
En su recurso, agregó que se hablaba de violencia física pero no se acreditó ni evaluó lesión alguna, así como tampoco se probo las supuestas agresiones y que se ordena el tratamiento psicológico cuando el mismo ya esta transitando un tratamiento y el escrito donde se acompañó los datos del profesional que lo atiende ni siquiera fue despachado.
Por último, reclamó que la medida se extiende a personas que no forman parte del expediente y con las que no tiene contacto, ni tampoco se cumplieron los pasos de la ley de protección contra la violencia familiar al no habérselo entrevistado, ni a las otras personas abarcadas en las medidas, y que la medida queda condicionada a la voluntad de la denunciante en su duración.
Por su parte, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata entendió que le asistía razón al apelante, ya que la ley exige para la prórroga la prueba de un peligro actual y no existe prueba alguna en el expediente que respalde prorrogar o ampliar las medidas, máxime cuando inclusive en el expediente la propia denunciante declaró que las medidas se cumplían de manera satisfactoria “no habiendo acontecido nuevos hechos de violencia” lo cual incluso volvió a ratificar en entrevista.
Por ello, “salvo que existan nuevos episodios de violencia (hechos) que justifiquen la prórroga de las medidas, mantener sine die abiertas las actuaciones transforma un proceso meramente protectorio en un juicio ordinario, desnaturalizando la finalidad de la legislación de violencia doméstica, cuyo fin es la tutela urgente”, además “asiste razón al apelante respecto que las medidas deben tener un plazo que - sea cierto o incierto- no puede depender de la voluntad de la denunciante” por lo tanto decidieron revocar la decisión recurrida, con costas.