20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Derecho Penal bajo fuego

Tras los incendios del litoral, la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC) presentó un proyecto de ley para incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

La Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por el profesor de dicha facultad, Miguel Ángel Asturias, propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

Esta propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello.

 

Si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

 

Concretamente, la propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.

Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.

Si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

Asturias sostuvo que "como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería".

También "el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo".

"Es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional", puntualizó. 

 

 


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