En un caso donde los herederos pretendían adjudicar todos los bienes inmuebles entre hermanos con usufructo vitalicio de la madre y había acuerdo de todas las partes, la Cámara Civil de La Plata entendió que se podía avanzar sin necesidad de escritura pública ni compensación de hijuelas.
El rechazo de un pedido de inscripción de una partición realizada de común acuerdo entre todos los herederos y donde los mismos incluían la parte ganancial de la cónyuge supérstite fue analizado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata en los autos ”“P. A. S/ Sucesión Ab-Intestato
Según se desprende de la causa, los herederos pretendían adjudicar los bienes inmuebles entre los hermanos y conceder el usufructo vitalicio de todos esos bienes a favor de la cónyuge supérstite, pero juez de grado entendió que los bienes donde la misma era titular no correspondía que sean particionados.
Respecto de la parte indivisa, el magistrado entendió que no estaban compensadas las hijuelas correspondientes, por lo que a su juicio se trataba de una cesión de acciones y derechos hereditarios deberían canalizarlo por escritura pública.
Los recurrentes criticaron que no se trataba de una cesión, sino de una partición hereditaria, y que en cuanto a la cónyuge supérstite “no hay norma alguna que lo prohíba y/o limite su participación”
Los camaristas Hankovits y Banegas remarcaron que había dos cuestiones a discutir: a) si la cónyuge superviviente puede participar en el acto particionario, incluyendo sus bienes gananciales y b) si en la partición es necesaria la compensación de las diferentes hijuelas para su validez o en su caso debe acudirse al instituto de la cesión de los derechos y bienes hereditarios.
"Existe la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio, como asimismo su inclusión aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción conjunta”
Respecto de lo primero concluyeron en que “el proceso de liquidación de la comunidad coexiste con el trámite sucesorio (art. 2336 del mismo Código), y en la herencia del difunto ingresan los gananciales que le corresponden por la partición de la comunidad. De allí que el cónyuge supérstite puede seguir el siguiente orden: en primer término, partir con los herederos la masa indivisa de gananciales y recoger su parte y luego, determinada así la masa hereditaria propiamente dicha, ejercer junto con los coherederos el derecho a distribuirla mediante partición hereditaria”
“Cabe entender que existe la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio, como asimismo su inclusión aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción conjunta”
En cuando a la segunda cuestión, “no existe obligación legal de que las hijuelas se encuentre compensadas si es que todos los herederos, en forma libre, realizaron los acuerdo particionario en el modo y forma que estimen corresponder, no siendo exigible para ello el otorgamiento de escritura pública en tanto no se trata de la instrumentación de una cesión de derechos y acciones hereditarios”.
Por todo ello es que hicieron lugar al recurso revocando la resolución. Ahora, deberá analizarse formalmente el acuerdo particionario para su aprobación.