17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cuatro abuelos y un solo proceso

Abuelos paternos, reclamando que se cite a los abuelos maternos, con una primera instancia que pide que se canalice en forma autónoma y una Cámara que revoca esa decisión para incluir a todos en un solo proceso acumulado.

La Sala I Camara II de Apelación en lo Civil y Comercial - La Plata con la firma de los magistrados Sosa Eubone y López Muro decidieron revocar parcialmente una resolución que fue apelada y admitir la citación “coactiva” al proceso de los abuelos maternos en un proceso de alimentos.

Se trata de la Causa N° 130.881 “P. C. E. C/ M. L. D. y Otros s/ Alimentos” en donde el juez de grado denegó la pretensión de incorporar al proceso a esos abuelos alegando que se debía incoar la pretensión de forma autónoma para evitar dilatar el expediente.

Sin embargo, fueron los abuelos paternos los que interpusieron la revocatoria con apelación en subsidio para cuestionar lo resuelto, ya que “si la actora puede demandar en el proceso de alimentos al padre y a los abuelos, por la misma razón el demandado puede citar a los otros abuelos”.

Ya que la condena debía alcanzarlos a ellos también, siendo que la urgencia alimentaria igualmente ya estaba cubierta con los alimentos provisorios.

 

 

Los camaristas entendieron que la pretensión cumplía con los presupuestos de acumulación de pretensiones por lo que debía tener acogida el agravio, ya que “sería ilógico que, si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso”, además de aplicarse otros principios procesales como la economía del proceso.

 

 

Los camaristas entendieron que la pretensión cumplía con los presupuestos de acumulación de pretensiones por lo que debía tener acogida el agravio, ya que “sería ilógico que, si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso”, además de aplicarse otros principios procesales como la economía del proceso.

Distinguieron que “esta citación de terceros al proceso, también llamada acumulación por inserción de sujetos, debe diferenciarse del reclamo contra otros obligados al pago, lo que tramitará por el denominado "incidente de coparticipación".” Donde se puede incorporar a otros familiares obligados legalmente a abonar alimentos para que contribuyan al pago.

Además “si bien el art. 647 CPCC señala que estas pretensiones deben tramitar por incidente, al igual que la modificación de cuota alimentaria, dada la naturaleza de estos procesos y en armonía con las disposiciones del CCCN, estimamos que pueden tramitar por las normas del proceso sumarísimo, lo que decidirá el juez de la causa”.

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